La Jornada Maya

Óscar Rodríguez
Foto: Poder Judicial Yucatán
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Domingo 14 de octubre, 2018

Aspirantes a jueces de Paz de 55 municipios del estado iniciaron en el Poder Judicial del Estado un curso de capacitación en temas de justicia civil y familiar para el óptimo desempeño de sus funciones, en caso de llegar a ser nombrados en esa responsabilidad, que implica conocer de algunos asuntos mercantiles y familiares en poblaciones donde no hay juzgados de primera instancia.

El Consejero de la Judicatura, Luis Jorge Parra Arceo, exhortó a los aspirantes, quienes por ley son propuestos por los presidentes municipales de cada población, a conducirse en apego a la ética y conducta que rige a todos los integrantes del Poder Judicial y estar conscientes de la enorme responsabilidad que implica estar en una posición en la que deben evitar el abuso del poder y, por el contrario, servir a los ciudadanos con eficacia y en apego a la ley.

Según datos ofrecidos por la oficina de prensa del STJE dentro de los temas que tocaran en los cursos se encuentran la organización y Código de Ética del Poder Judicial; Derecho Familiar; Mediación y conciliación; Ley de transparencia e información pública; Derechos Humanos; Derecho civil

También Ley Nacional del Sistema integral de Justicia para Adolescentes y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, temas que serán impartidos por jueces, consejeros y personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado.

De acuerdo de acuerdo con la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado, los jueces de paz pueden conocer, en sus municipios, asuntos civiles cuya cuantía no exceda doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida y en municipios de hasta cinco mil habitantes; y quinientas veces el salario mínimo en municipios de más de cinco mil habitantes.

Igualmente pueden conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran.

La actividad del juez de paz también está regulada en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán que en su artículo 184 los señala como órgano competente de justicia municipal y les reconoce las atribuciones que tienen en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás ordenamientos aplicables.

De acuerdo con este marco legal, los jueces de Paz son nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán a propuesta del presidente municipal, quien debe presentar una lista de tres personas que cumplan con los requisitos de ley.

Entre otras atribuciones, el juez de Paz funge como un difusor de la cultura jurídica y el estado de derecho al informar y orientar a las partes sobre la justicia alternativa y sus ventajas como forma de solución de controversias, debiendo canalizar a las partes con las instituciones públicas o privadas especializadas para ello.


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