Sandra Gayou Soto
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Martes 9 de octubre, 2018

Uno de los temas fundamentales en la escena de la música independiente es el derecho de autor, prerogativa que no sólo aplica para la creación sonora sino para cualquier tipo de obras.

[i]La Jornada Maya[/i] platicó con Nicolás Reynés Brindis, abogado que colabora con Sureste Records. Su labor es asesorar y apoyar a los creadores en este tema que es imprescindible para este sector y así evitar distintos tipos de problemáticas, como el plagio.

La charla inicia con la definición del autor; Nicolás nos explica que “la persona que crea ya sea una obra artística, literaria o musical, es la responsable de registrar su trabajo por su propia seguridad, porque es el resultado de su creación. Si no está protegida cualquier individuo puede tomarla y registrarla. Eso ya es un problema, pues es un plagio”.

Las obras que se registran son variadas: literaria, musical (con o sin letra), dramáticas (teatro), danza, pintura, dibujo, escultura, arquitectura, plástica, caricatura, historieta, cinematográfica, audiovisual, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, arte aplicado (diseño gráfico y textil), así como obras de compilación.

El registro se realiza ante el Instituto de los Derechos del Autor (Indautor), esto es “un reconocimiento que te otorga el Estado sobre tu obra, al estar registrada tienes las facultades para aprovecharla para explotación o comercialización, puedes reproducirla y utilizarla para lo que desees”.

En Yucatán se encuentran las oficinas de Indautor regional; atiende a creadores de Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Chiapas.

Es importante destacar que hay dos tipos de derecho sobre una misma obra, uno de ellos es el “derecho moral”, que “corresponden al autor de la obra, la persona que crea y que son inalienables, es decir, se le otorgan a una persona y de ninguna manera puede renunciar a ellos. Nadie se los puede quitar o retirar, es el reconocimiento como autor de la obra”.

El otro derecho es el “patrimonial”, que otorga facultades para explotar la obra. Nicolás nos explica que “como autor puedes tener los derechos morales pero puede que hayas acordado otorgar los derechos patrimoniales a otra persona por un tiempo definido, por lo general se hace una temporada y hay de por medio un acuerdo oneroso, hay dinero de por medio cuando se otorgan estos derechos”. Para cuestiones de negocio, lo que más importa es contar con la titularidad patrimonial.

[b]El derecho de autor en la música independiente[/b]

El abogado Reynés explica que en la escena independiente de Yucatán “apenas las bandas están llegando a este punto, donde más que querer hacerlo o no, por cuestiones de seguridad deberían hacerlo, no hay beneficio más que para el titular de la obra”.

Considera que en la música “es más necesario porque la creación es un producto que está circulando en radio y plataformas digitales. Si tu obra está circulando es muy probable que alguien, sin que tu lo detectes, vaya a hacer plagio, incluso que la tome, la registre y si alguien más tiene los derechos sí hay forma de recuperarlo, pero como todo en el derecho, tienes que probar que tú eres el autor”.

“La ley también te protege ante estos casos de ejercicio abusivo, pero es meterte en un pleito donde hay que impugnar, presentar pruebas, una situación administrativa meramente judicial que puedes evitar con el trámite del registro de la obra”.

Para Nicolás es importante “generar una cultura del registro, el que se protege es el autor, que es a quien más le interesa tener la certeza de que su creación está protegida”.


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