Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya
Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.
En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.
En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.
El embarazo es un periodo que ofrece condiciones biológicas favorables para un ataque al páncreas
Efe
En México, 27.5 millones de personas mayores de 15 años se encuentran en rezago educativo
Efe
El Congreso tendrá dos semanas para debatir nuevas restricciones a las redadas migratorias
Ap
Los aparatos infieren señales como la frecuencia cardíaca y el movimiento
Ap