Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

Maru Campos se saltó la silla presidencial

Kilómetro 0

Edgar Fernando Cruz

Maru Campos se saltó la silla presidencial

Dzilam y los pepinos

La intervención de las autoridades ambientales es urgente si queremos conservar la riqueza natural

Rafael Robles de Benito

Dzilam y los pepinos

Irán: un dique contra el imperialismo y el sionismo

Solidaridad ante las naciones que luchan contra los ideólogos de un genocidio

Mauricio Dardón Velázquez

Irán: un dique contra el imperialismo y el sionismo

Y Maru no fue al Senado…

Editorial

La Jornada Maya

Y Maru no fue al Senado…