Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

Cuando la desolación nos alcance

María Elena González reúne sus cuentos en su ópera prima 'El jardín que se apropia de mí'

Carlos Martín Briceño

Cuando la desolación nos alcance

Petróleo

Seguimos destinando esfuerzos a recuperar la condición de país productor que ya no volveremos a tener

Rafael Robles de Benito

Petróleo

NBA volvería a mostrar su mejor baloncesto en los playoffs, que están por arrancar

Carreras interesantes y puntos por doquier; Detroit completó un impresionante ascenso

Ap

NBA volvería a mostrar su mejor baloncesto en los playoffs, que están por arrancar

FIFA abre expediente disciplinario a la federación española por cánticos antimusulmanes

Investiga la policía el comportamiento de los aficionados durante un amistoso en Barcelona

Ap

FIFA abre expediente disciplinario a la federación española por cánticos antimusulmanes