Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya
Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.
En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.
En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.
Activistas reunieron 60 mil pesos para la defensa legal contra el proyecto inmobiliario
La Jornada Maya
El programa Mérida Enchula contempla trabajos en más de 800 espacios públicos
La Jornada Maya
Los estudios continúan en proceso para definir las vías probables de infección
La Jornada Maya
La empresa impugnó norma que permitió a la Armada tener acceso a datos de terminal de QRoo
La Jornada