César Arellano García y Eduardo Murillo
Foto: Yazmín Ortega Cortés
La Jornada Maya

Ciudad de México
Jueves 7 de mayo, 2020

Grupo Elektra y Banco Azteca, compañías, del empresario Ricardo Salinas Pliego, interpusieron en juzgados federales al menos cuatro amparos para no cerrar sucursales en el país debido a la emergencia sanitaria del nuevo coronavirus.

Las demandas se presentaron en la Ciudad de México, estado de México, Nayarit y Quintana Roo, contra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y gobernadores, entre otras autoridades. Entre los actos que reclaman es el cierre de actividades de las empresas y el decreto por el cual el gobierno federal declaró las medidas de acción para atender la pandemia de COVID-19.

En la conferencia mañanera del lunes pasado, Luisa María Alcalde, titular de la STPS, aseguró que la cadena de Salinas Pliego no acotó la instrucción del cierre de tiendas, pese a considerarse una actividad no esencial y a que cuenta con más de 10 mil empleados que tienen contacto con la gente que visita los establecimientos.

Con la entrada en vigor de la fase 2 de la contingencia sanitaria en México, el 24 de marzo, las autoridades federales insistieron en aplicar la sana distancia en un radio de 1.5 metros, suspender las clases y actos o reuniones con más de 100 personas, así como las actividades laborales que impliquen la movilización de personas.

Además, determinó el cierre de establecimientos, privilegiar el cuidado a los adultos mayores y otros grupos vulnerables –personas con enfermedades crónico degenerativas y embarazadas–, entre otras medidas. En la actualidad el país se encuentra en la fase 3, que dio inicio el 21 de abril.

Desde comienzos de abril, Elektra y Banco Azteca recurrieron a la protección de la justicia para no bajar las cortinas de sus negocios.

En el caso de la Ciudad de México, Elektra tramitó la querella ante el juzgado tercero de distrito en materia administrativa.

Sin embargo, en el estado de México, por unanimidad los magistrados del tercer tribunal colegiado del segundo circuito, se rechazó el recurso de queja que interpuso la empresa ante la omisión del juez de dar respuesta a la demanda de amparo.

En la resolución argumentaron que era infundado, ya que fue correcta la determinación del juez de distrito en el sentido de reservarse respecto de la demanda, hasta en tanto se reanuden las labores de los órganos jurisdiccionales, al no tratarse de un asunto de carácter urgente.

Edición: Emilio Gómez


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