Revocan suspensión a 'Alito' Moreno contra difusión de nuevos audios

Resolvieron que el juzgado de NL actuó de manera incorrecta al conceder la medida cautelar
Foto: José Antonio López

César Arellano García

Un tribunal federal revocó la suspensión de plano que le otorgó al líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, un juez federal del estado de Nuevo León, que lo salvaguardaba de la difusión de nuevos audios por parte de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, que lo exhiben ante la opinión pública de supuestos delitos y actividades irregulares.

Los magistrados resolvieron que el Juzgado Primero de Distrito con residencia en Nuevo León actuó de manera incorrecta al conceder la medida cautelar al priísta cuando ya se había declarado incompetente para conocer el asunto.

Argumentaron que el juez de distrito carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, debido a que ya había declinado competencia legal para conocer del asunto y no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.

“El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto, y si bien en la ampliación de demanda estaban señalados actos de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, lo cierto es que el Secretario encargado del despacho ya se había ocupado de la suspensión de plano, así como de los actos futuros de naturaleza inminente acorde con lo peticionado en el escrito inicial de demanda”.

“Lo anterior, agregaron los magistrados del colegiado, jurídicamente no fue correcto que el Juez de Amparo admitiera la ampliación de la demanda, puesto que ya se había declinado a la competencia y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el Juzgado residente en Campeche le informara si la acepta o no, quien en todo caso estaría obligada a proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto”, señala el expediente.

Por ello, el colegiado declaró fundado el recurso de queja que interpuso Layda Sansores y anuló la suspensión de plano decretada por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal del estado de Nuevo León.

Al respecto, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo que promovió Alejandro Moreno contra una posible orden de aprehensión en su contra, así como para impedir que la gobernadora Layda Sansores realice declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra “publicados y difundidos en redes sociales”.

El juez Édgar Martín Gasca de la Peña rechazó aceptar la competencia pues advirtió que los actos reclamados tienen ejecución en el lugar en que se dictaron los mismos y el promovente ni siquiera señaló autoridad responsable alguna que resida dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito.

 

Edición: Estefanía Cardeña


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