Reuters
Foto: Afp
La Jornada Maya

Luxemburgo
Martes 14 de marzo, 2017

Empleadores privados pueden prohibir a su personal usar símbolos religiosos visibles bajo determinadas condiciones, dijo el martes la principal corte de la Unión Europea, en su primer fallo sobre la cuestión de llevar pañuelo islámico en el trabajo.

El Tribunal de Justicia (TJUE) resolvió que una firma belga que, para proteger una imagen pública de neutralidad, prohibió el uso de símbolos religiosos y políticos visibles a empleados que tuvieran trato con clientes no podría ser culpable de discriminación, si cumplía con otras condiciones.

Pero en el caso de una firma francesa que despidió a una empleada por no querer quitarse su pañuelo islámico de la cabeza, la corte señaló que podría haber violación de las leyes de la UE que prohíben la discriminación por motivos religiosos ya que la desvinculación no se hizo en base a una norma interna general sino que por causa de la queja de un cliente.

El fallo conjunto del TJUE se emite en víspera de unas elecciones en Holanda en las que la inmigración musulmana ha sido un tema clave y un referente para las actitudes ante las políticas migratorias y de refugiados en toda Europa.

Francia elige presidente el mes próximo y también en ese país el partido antinmigración destaca en las encuestas.

"Una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa", dijo el TJUE en un comunicado sobre el caso de Samira Achbita, quien fue despedida de su empleo como recepcionista en la firma de servicios G4S, en Bélgica.

Pero en el caso de Asma Bougnaoui, despedida de la empresa francesa de software Micropole, el tribunal dijo que dependía de las cortes francesas determinar si existía tal norma.

Si la salida de la ingeniera se basó sólo en cumplir la preferencia de un cliente en particular, la corte veía "sólo circunstancias muy limitadas" en las cuales un símbolo religioso pudiera ser tomado objetivamente como razón para que la persona no trabajase.


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