La Jornada Maya
Foto: Tomada de la web
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Ciudad de México
Sábado 10 de marzo, 2018

Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohibía la realización de debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos durante el periodo de intercampañas, por considerar que no debe haber restricciones a la libertad de expresión más que las previstas en la ley.

Entre estas se encuentra la realización de actos anticipados de campaña y la adquisición de tiempos en radio y televisión para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, explicaron los magistrados.

La decisión de la sala superior se emitió luego de analizar las quejas interpuestas por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, el PRI y su candidato a la presidencia, José Antonio Meade, y Televisión Azteca, quienes consideraron que el acuerdo del INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates, de análisis u opinión en las que participen aspirantes a algún puesto de elección popular y sean transmitidos por radio y televisión. También señalaron que el órgano electoral carecía de atribuciones para regular los debates en esta fase del proceso electoral y se limitaba el ejercicio periodístico.

Con el acuerdo, los candidatos podrán participar en cualquier debate durante los 20 días que restan del periodo de intercampañas, mismo que concluye el 29 de marzo próximo.

Los integrantes de la sala superior estimaron fundados los agravios expuestos en relación a que el INE no debió emitir una opinión acerca de la realización de debates en la etapa de intercampañas, pues pudo generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información no justificados.


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