La Jornada Maya
Foto: Tomada de Google Maps
Mérida, Yucatán
Jueves 19 de septiembre, 2019
El Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) deberá traducir a lengua maya la respuesta a una solicitud de información relacionada con las políticas públicas y las autoridades del pueblo de San Francisco Tlaltenco, ubicado en la alcaldía Tláhuac, de la Ciudad de México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara subrayó que este recurso de revisión expone el deber de los sujetos obligados a realizar los ajustes necesarios para atender a la población indígena, garantizando el derecho humano de acceso a la información.
Máxime, si consideramos que, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, México es uno de los países con más diversidad lingüística en el mundo, pues en su territorio se hablan al menos 68 lenguas indígenas; sin embargo, 60 por ciento de ellas está en riesgo de desaparecer.
La Comisionada apuntó que este asunto constituye una herramienta pedagógica para advertir sobre la existencia de mecanismos que garanticen que todas y todos los mexicanos ejerzan libremente el derecho humano de acceso a la información pública.
“En esta ponencia reconocemos y asumimos el compromiso de velar por el derecho de los pueblos indígenas a solicitar información pública en su lengua materna y seremos vigilantes de que las instituciones brinden su respuesta en la lengua indígena solicitada”, afirmó.
Un particular solicitó, en lengua maya, conocer las políticas públicas o programas de desarrollo que se llevan a cabo de San Francisco Tlaltenco, Tláhuac; así como el nombre del titular, gobernador, presidente municipal o equivalente en dicho pueblo y su semblanza curricular.
El sujeto obligado requirió al particular que expusiera el texto de su solicitud en idioma español, a lo que el particular insistió en su requerimiento en lengua indígena.
En este contexto, el sujeto obligado respondió que no daría tramite a la solicitud de acceso a la información, dado que no se proporcionaron los elementos suficientes para atenderla.
Inconforme con esta respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la solicitud se llevó a cabo en su lengua materna, no obstante, el Imcine respondió en un idioma distinto.
A analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que el sujeto obligado debió de dar trámite a la solicitud de información del particular, puesto que los Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas establecen el deber de traducir gratuitamente las solicitudes que se presentan en lenguas indígenas.
Además, el sujeto obligado debió ceñir su actuar al principio pro persona y no negarse a atender el requerimiento, por el hecho de no haberlo presentado en idioma español.
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