La Jornada Maya
Foto: Sectur Chiapas

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Domingo 28 de abril, 2019

Debido al incumplimiento de una conciliación por la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, y la falta de acciones para garantizar la protección y preservación del Parque Nacional “Cañón del Sumidero” y sus alrededores, en agravio de habitantes del municipio de Chiapa de Corzo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2019 a la titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Josefa González Blanco Ortiz Mena, y al gobernador del estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.

El organismo nacional detectó que las autoridades involucradas no han desarrollado las acciones necesarias para la efectiva protección del patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional “Cañón del Sumidero”, por los impactos ambientales negativos ocasionados sobre los ecosistemas terrestres y la atmósfera, por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal, además de que se pone en riesgo la salud de quienes habitan en las inmediaciones.

Tras analizar diversos escritos de queja por las emisiones a la atmósfera que genera esa empresa, que afectan la salud de quienes viven y transitan por ese lugar, la CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que se llevó a cabo Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el gobierno del estado de Chiapas, que no fue atendida en su totalidad, por lo que se determinó la reapertura del expediente.

Se advirtió que, aun cuando se encuentra dentro de los límites del “Cañón del Sumidero” –declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980—, la empresa cuenta desde 1999 con Licencia de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.

La CNDH advirtió además que, después de 38 años de la expedición del mencionado decreto, no se cuenta con el Programa de Manejo establecido en la normatividad ambiental mexicana.

Al analizar los resultados de diferentes investigaciones realizadas por instituciones públicas y académicas, la Comisión encontró que la cal esparcida en el ambiente es factor importante en el desarrollo de diversos padecimientos entre los habitantes, como afecciones en vías respiratorias y ojos, al igual que enfermedades de la piel.

Por su parte, los vientos hacen que las partículas originadas por la operación de las canteras se depositen sobre la vegetación, alterando su crecimiento, volviéndola tóxica y ocasionando su muerte, además de que provocan contaminación atmosférica, que no ha sido debidamente atendida por las autoridades estatales.

Entre las recomendaciones, la CNDH solicitó a la titular de la Semarnat instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar que continúe el daño ambiental, emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e interponga el juicio de lesividad para promover la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de la empresa, e identificar permisos, licencias, resoluciones o cualquier otro acto administrativo que autorice el desarrollo de acciones dentro del “Cañón del Sumidero” que no sean compatibles con las permitidas en los Parques Nacionales y, de existir, promueva su revocación.

Al gobernador de Chiapas se le pide, entre otras cosas, realizar un diagnóstico toxicológico de los riesgos y daños a la salud de la población del municipio de Chiapa de Corzo y, de ser necesario, poner en marcha un programa de atención médica especializado.


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