Angélica Enciso y Susana González G.
Foto: Ap
La Jornada Maya
Ciudad de México
Jueves 28 de marzo, 2019
La Secretaría de Salud revocó los Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma publicados el pasado 30 de octubre, porque se excedieron en autorizar la comercialización de diversos productos en usos distintos a los médicos y científicos. Precisó que esas sustancias se encuentran clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos y que impulsará que haya reglamentos y normativa apegados a la legalidad.
En un comunicado conjunto con la Secretaría de Economía y a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informó que tras el análisis de los lineamientos se encontró que se exceden con el mandato del decreto que reformó la Ley General de Salud en 2017.
Indicó que se excedió el propósito al autorizar la comercialización de diversos productos con derivado de la cannabis (THC) en usos distintos a los médicos y científicos.
Además, la subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, encontró que esos lineamientos contravienen la normatividad en materia del establecimiento de regulaciones no arancelarias al comercio exterior, previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Ejemplificó que no hubo aprobación de la Comisión de Comercio Exterior –de la que Cofepris forma parte en representación de la Secretaría de Salud-, no se publicó en el Diario Oficial de la Federación y, tampoco se modificó el Acuerdo de regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Salud en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Los lineamientos, precisó, involucran mercancías actualmente prohibidas en su comercio por dicha tarifa.
Indicó que tampoco hubo evidencia de que esos lineamientos ni su Análisis de Impacto Regulatorio se presentaran ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, además de no haber sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como lo ordenan los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que no han producido efecto jurídico alguno.
Seis empresas (3 mexicanas, 2 estadunidenses y una española) inagurarían en México el mercado de libre acceso de productos con marihuana con más de 30 productos, entre suplementos, cosméticos, alimentos y bebidas, al haber obtenido la autorización correspondiente de la Cofepris, pero ni un semestre duró esta comercialización.
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