Jesús Aranda
Foto: Cuartoscuro / Archivo
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 18 de enero, 2017

En votación dividida (3 a 2), la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron la venta de comida y bebidas “chatarra” en los planteles de educación superior, con el argumento de que prohibirlo violaba la libertad de comercio, además de que los estudiantes de este nivel educativo ya son adultos y por tanto, están en condiciones de elegir qué comer.

Con el voto en contra de Fernando Franco y Margarita Luna Ramos, la sala le dio la razón a la empresa embotelladora Del Fuerte S.A. de C.V., productora y distribuidora de bebidas como Coca Cola, Powerade, Fuze Tea y Frutsi, al considerar que era inválido el argumento de las Secretarías de Educación y de Salud que pretendían hacer prevalecer el derecho a la salud –con la intención de reducir la ingesta de alimentos con alto valor calorífico que incrementan los niveles de obesidad y otras enfermedades- por encima del derecho a la libertad de comercio.

La Corte le dio la razón a la empresa que cuestionó a las Secretarías de Salud y de Educación Pública con el argumento de que no precisaron a cuánto asciende el porcentaje de personas dañadas por el consumo de productos que oferta la empresa quejosa, por lo que reclamó que no se le aplicara el decreto que modificó la Ley General de Educación (2013) y el acuerdo que prohibió la venta de productos ricos en azúcares simples, harinas refinadas, grasas y sodio que no cumplieran criterios nutrimentales en el sistema educativo nacional (2014), resultó afectada al no poder comercializar sus productos a partir del segundo semestre de 2014 en planteles con los que ya tenía firmados contratos.

La mayoría integrada por Eduardo Medina Mora, Javier Laynez y Alberto Gelacio Pérez Dayán sostuvieron que la ley no debe incidir en la libertad que tiene un adulto para comprar un producto que está dentro del comercio y es lícito.


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