Eduardo Murillo
Por unanimidad de sus diez ministros presentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional sancionar penalmente a las mujeres que aborten.
La ministra Margarita Ríos Farjat argumentó a favor de esta decisión que en este asunto están en juego los derechos humanos, pues el acceso libre y seguro a la interrupción voluntaria del embarazo no está prohibido en la Constitución, por lo que se debe evitar la intrusión del Derecho Penal en este tema.
Para fundamentar su voto, Ríos añadió que se estima que cada año se realizan entre 350 mil un millón de abortos, de los cuales una tercera parte presentan complicaciones, debido a la dificultad que enfrentan las mujeres para acceder a una atención médica con todas las condiciones sanitarias necesarias.
“Este es un tema de Salud Pública que debe garantizar el Estado”, finalizó diciendo la ministra.
Por su parte, el ministro Fernando Franco González Salas afirmó que la Constitución protege al aborto en cuatro hipótesis: durante el inicio de la gestación, si el producto es inviable, si está en riesgo la salud de la mujer y si el embarazo ocurrió en contra de su voluntad.
Por ello se sumó a la posición que pidió incluir en la declaración de invalidez al artículo 195 del Código Penal de Coahuila, que prevalecía en el proyecto original propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales.
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