Eduardo Murillo y Angélica Enciso
La prohibición de sembrar maíz transgénico con fines comerciales, dictada desde 2013, se mantendrá luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a las empresas Monsanto, Syngenta Agro, Dow Agrosciencies y PHI México.
La decisión del máximo tribunal favorece la biodiversidad del maíz, reconoce el principio de precaución y sienta un precedente en las acciones colectivas, señalaron integrantes de la colectividad del maíz.
Por unanimidad y sin discusión alguna, la primera sala del máximo tribunal rechazó amparar a las firmas agroindustriales, quienes alegaban la supuesta inconstitucionalidad del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual faculta a los jueces a tomar las medidas precautorias que consideren pertinentes “dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad”.
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El proyecto aprobado, que presentó la ministra Norma Lucía Piña Hernández, señala: “Todas esas medidas tienen como objetivo preeminente que, durante el trámite del juicio, se eviten daños a la colectividad o que, al estarse verificando, cesen en sus efectos, y no se consuman de manera irreparable o difícilmente reparable.”
Mercedes López, de la campaña Sin Maíz No Hay País, sostuvo en entrevista que es un triunfo de muchos años y la resolución es muy importante para el país y el mundo, “significa que la SCJN favorece la amplia biodiversidad del maíz”, una vez que México es centro de origen del alimento.
Dijo que la medida es paradigmática y ayuda en la lucha que emprenden pueblos y comunidades contra “estas empresas devastadoras que producen las semillas modificadas genéticamente y el glifosato”. Recordó que el Consejo Nacional Agropecuario, que agrupa a empresas del sector privado, se ha amparado contra la disminución gradual del uso del glifosato, establecida en el decreto presidencial de diciembre.
René Sánchez Galindo, abogado de la Colectividad del Maíz, indicó que sumado a que se mantiene la medida precautoria, la Corte ordena la vigilancia de la siembra experimental en caso de que las empresas la soliciten, la cual no han hecho porque no quieren la vigilancia, ni presentar los informes mensuales a que ya les obligó un juez.
Sostuvo que la sentencia sienta un precedente, que en principio es que las acciones colectivas, los jueces no deben actuar como en los juicios individuales, sino con una amplitud de miras en la protección de entes colectivos. Agregó que hay que esperar el engrose el documento final de la sentencia, para ver los alcances, y aún queda pendiente el juicio de la medida cautelar.
Edición: Emilio Gómez
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