Sin efecto jurídico: TEPJF declara inválida la consulta de revocación de mandato

No se alcanzó el umbral del 40 por ciento de participación ciudadana; pide análisis de irregularidades
Foto: Efe

Fabiola Martínez

Si bien la consulta de revocación de mandato del pasado 10 de abril no tendrá efectos jurídicos, pues no se alcanzó el umbral del 40 por ciento de participación ciudadana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dará vista a tres instancias para que analicen eventuales conductas fuera de la norma de los involucrados en este ejercicio.

El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, dijo que la improcedencia de las demandas (14 asuntos), debido a la invalidez del proceso de revocación, no debe entenderse como inmunidad ni impunidad, y lanzó una reprimenda a “todos” los involucrados en el proceso.

“El comportamiento de todos los actores a lo largo del proceso tiene consecuencias en la calidad democrática de la Revocación de Mandato, pues genera una mayor o menor legitimidad respecto del ejercicio y sus resultados”, advirtió.

De hecho, precisó, del 2 de septiembre del 2021 al 13 de abril del 2022 se han presentado -y se encuentran en investigación- 322 quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en las cuales, entre otras conductas, se denunció el uso indebido de recursos públicos y de procedencia ilícita, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad por parte de distintos servidores públicos e irregularidades relacionadas con el día de la jornada.

 

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Para garantizar el Estado de derecho se propone dar vista con las demandas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a la Sala Especializada de este Tribunal, y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

En su intervención en la sesión de este miércoles, en la cual se aprobó por mayoría el proyecto de no validez de la consulta de revocación, por las causas referidas, el Rodríguez Mondragón expuso que el objetivo es que “en el ámbito de sus atribuciones, estas autoridades que son competentes para conocer, investigar y, en su caso, sancionar las conductas denunciadas, lo hagan”.

En cuanto a las afectaciones a la integridad electoral y la calidad del proceso democrático, expuso:

“La integridad electoral constituye un elemento base que fomenta un círculo virtuoso en las democracias al garantizar la legalidad de los ejercicios democráticos, dotar de legitimidad a sus resultados y brindar confianza pública”.

 

Las lecciones

Bajo este enfoque – añadió- es posible advertir que hubo las siguientes “lecciones” sobre la normatividad del Proceso de Revocación de Mandato:

Primero, con la emisión de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no atender la disposición constitucional e incidió ello en las reglas del juego.

Segundo, con las diversas modificaciones a los Lineamientos del INE, los cuales tuvieron que adaptarse en los términos de la Ley emitida tardíamente, y responder a las problemáticas jurídicas que se fueron resolviendo durante el proceso y a los problemas fácticos.

Y tercero, añadió el magistrado, cuando la Cámara de Diputados y Diputadas emitió un Decreto de interpretación sobre propaganda gubernamental y éste fue aprobado también por la Cámara de Senadoras y Senadores, el cual generó distintas controversias y cuestionamientos sobre su constitucionalidad.

Luego se refirió al tema del presupuesto para la consulta de revocación.

“De la mano con los desafíos normativos presentados se suman los ajustes presupuestarios que generaron una reducción del número de casillas instaladas y la escasez de personal e insumos para la administración electoral”.

“Desde la óptica de la integridad electoral estas situaciones son un ejemplo de lo que se conoce como malas prácticas con implicaciones en la calidad de la democracia participativa”, subrayó.

Con el uso de este enfoque cívico es posible reconocer que, para garantizar el ejercicio de Revocación de Mandato, al igual que todo proceso de participación ciudadana sea libre, auténtico e íntegro, “es indispensable que todos los involucrados nos comprometamos con la salvaguarda del Estado de derecho”.

El comportamiento de todos los actores a lo largo del proceso tiene consecuencias en la calidad democrática de la Revocación de Mandato, pues genera una mayor o menor legitimidad respecto del ejercicio y sus resultados.

La resolución incluye la emisión del cómputo final, se da por concluido el proceso y se determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez, ya que al no haberse alcanzado el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución Política el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos.

 

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Edición: Mirna Abreu


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