SCJN discute el fin de prisión preventiva oficiosa en México: Lo que debes saber

Proyecto del ministro Aguilar Morales señala que es contraria a la Constitución
Foto: Reuters

Con información de La Jornada  y Efe

Próximamente el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciará sobre si la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Constitución mexicana; aunque la discusión estaba pautada para comenzar el 25 de agosto, a última hora se aplazó para el próximo 5 de septiembre.

Se trata de en un proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, mismo que propone invalidar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten la prisión preventiva oficiosa (PPO). 

La prisión preventiva oficiosa (PPO) en México es una medida cautelar impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad; es responsabilidad del juez dictarla, cuando a la persona se le vincule a proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución mexicana.

El proyecto también buscará poner reglas claras a la prisión preventiva justificada (PPJ), un modelo acusatorio que es solicitado por el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

 

Viola la constitución: Ministro

En su propuesta de fallo, Aguilar Morales afirma que la PPO viola los principios de presunción de inocencia, al imponer cárcel a un individuo acusado de un delito, pero que aún no ha sido sentenciado por un juez. Esto, además de violar el artículo 19 de la Constitución, es contrario a las convenciones internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito, sostiene el proyecto.

“La prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, como lo hace la regla que prevé la prisión preventiva oficiosa”, advierte Aguilar.

El punto medular de la resolución declara la invalidez “de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión”.

Esto supone invalidar el catálogo de 45 delitos del CNPP que suponen la medida preventiva de PPO, entre los cuales están los que suponen delincuencia organizada, como robo de hidrocarburos.

 

Zalvídar, crítico de la PPO

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, ha reiterado sus críticas a la prisión preventiva, que afirmó, es parte de lo que hay que corregir para hacer realidad el acceso a la justicia en México.

“Se hace un abuso indiscriminado de la prisión preventiva, llámese oficiosa o justificada, nuestras cárceles están llenas de mexicanas y mexicanos a los cuales no se les ha dictado sentencia y tendrían que estar siendo procesados en libertad”, afirmó el togado, al inaugurar los Diálogos Sobre el Sistema de Justicia Penal con el Reino Unido.

Añadió que México no será democrático, justo ni decente mientras se le siga dando un trato injusto e indigno a las personas que no tienen para pagar a un abogado y son por ello víctimas de abusos en el sistema judicial.

“A aquellas personas, muchas, que ni siquiera entienden la lengua mayoritaria de nuestro país; a las mujeres que se encuentran indefensas entre el poder económico o político de sus esposos y que se use en muchas ocasiones el sistema penal para arrancarles a sus niños y a sus niñas”, afirmó Zaldivar.

 

Lee: Eliminar la prisión preventiva oficiosa no es impunidad: Especialista en DH

 

PPO, sólo para delitos graves: Sanchez Cordero

Olga Sánchez Cordero, presidente del Senado y ex ministra de la SCJN, consideró que la prisión preventiva oficiosa (PPO) debe permanecer en el caso de delitos graves, como el de corrupción, feminicidio, pero hay otros menores que no deberían ser incluídos, pero es un asunto que toca resolver a la Suprema Corte.

Entrevistada en el Senado, comentó que “hay delitos que definitiva y categóricamente deben tener prisión preventiva oficiosa”, pero, dijo, desafortunadamente en el Artículo 19 de la Constitución se fueron agregando, de manera “indiscriminada” delitos que no ameritan la aplicación de esta medida cautelar.

Recordó que cuando formaba parte del pleno de la SCJN, se pronunció porque el arraigo podría llegar a ser inconvencional, es decir que contraviene los tratados internacionales firmados por México y que son ley Suprema.

“Me parece absurdo, por ejemplo, que el robo a casa habitación tenga prisión preventiva o algunos otros delitos menores como el robo a transporte", señaló.

 

Eliminarla puede propiciar impunidad: AMLO

El presidente Andrés Manuel López Obrador alertó que si la SCJN aprueba el proyecto propiciaría la impunidad y la corrupción.

Abte ello, conminó al Poder Judicial federal a buscar mecanismos para que la justicia sea expedita para quienes llevan años detenidos sin sentencia, pero no “liberar a diestra y siniestra”, particularmente a quienes se encuentren detenidos por delitos graves.

Al centro del debate está cómo quedarían los casos en los que personas son señaladas por los delitos de delincuencia organizada, secuestro, ilícitos violentos, trata de personas, homicidio doloso, robo de hidrocarburos, feminicidio, robo a casa habitación, abuso sexual a menores, enriquecimiento ilícito, delitos contra la salud, fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos, entre otros.

 

Es fundamental la existencia de la PPO en ciertos delitos: Gobierno de México

En un documento difundido por el gobierno federal, y entregado a la Corte, destaca que la prisión preventiva oficiosa es fundamental para garantizar que los presuntos criminales que cometen delitos graves no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, porque en muchas ocasiones su detención implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. 

“Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad”, explica el boletín firmado por Adán Augusto López y María Estela Ríos.

El texto señala que dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa genera una presión adicional sobre los impartidores de justicia y los expone a la corrupción y a la violencia. Por ello, solicitan a la SCJN que considere la seguridad pública del país, a las víctimas y el combate a la impunidad para que los ministros decidan que prevalezca la PPO. 

Para que el proyecto sea aprobado, necesitará del voto mayoritario de cuando menos ocho ministros del pleno.

 

Edición: Mirna Abreu


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