Eliminar la prisión preventiva oficiosa no es impunidad: Especialista en DH

La medida envía a las personas a la cárcel pese a que no hay certeza de culpabilidad
Foto: Twitter @CEDHNL

Imagina que una mujer de escasos recursos es obligada por su esposo a vender mariguana y autoridades logran su detención. Sin ser una persona peligrosa y antes de que se realice la investigación para deslindar su responsabilidad en el delito pasará semanas en la cárcel cumpliendo una pena sin condena gracias a la prisión preventiva oficiosa (PPO).

El Código Nacional de Procedimientos Penales tiene un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, automática y obligatoria sin ser discutida, la cual no da oportunidad a la persona investigada de llevar a cabo el proceso penal en su contra en libertad.

Ante esta situación, el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para considerar la PPO contraria a la Constitución mexicana al violar la presunción de inocencia y privar de su libertad a una persona que no sido sentenciada por un juez.

Sin embargo, esto no significa que de aprobarse el proyecto todas las personas investigadas por la comisión de un delito pueden llevar su proceso en libertad.

“Si una persona comete un delito y se le sentencia, tendrá que ir a la cárcel y eso no cambia. El proyecto lo que modifica es dónde está una persona mientras se investiga si es culpable o no. Por ejemplo, si un acusado de violación es detenido y el juez considera que si se deja fuera de prisión va a atentar contra la víctima, contra algún testigo o se va a escapar, no hay otra medida mejor que mantenerlo privado de la libertad.

“Pero por otro lado, si alguien cometió corrupción y no es una persona peligrosa, se le podría dejar en libertad con una fianza que garantice que lo deja sin recursos, en ese caso si se da a la fuga perdería su dinero. Incluso es mejor esa medida porque luego van a la cárcel no se les quita ni un peso y tienen privilegios en prisión”, explica Luis Tapia, abogado especialista en Derechos Humanos.

 

Nota relacionada: SCJN discute el fin de prisión prentiva oficiosa en México: Lo que debes saber

 

El proyecto del ministro Aguilar elimina todos los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (que puedes consultar en el artículo 167) y deja en responsabilidad de las fiscalías justificar el porqué se solicita la prisión preventiva sin sentencia.

“Esta medida (la prisión preventiva) se aplica para garantizar que las personas no se escapen o que no lastimen a alguien, sobre todo a las víctimas o testigos. El juez debe considerar todos los elementos que la Fiscalía documente durante su investigación: si el sujeto representa un peligro, si ha mostrado intención de escapar de la justicia”, comenta Tapia.

El también estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Washington señala que entonces la eliminación de la PPO no equivale a impunidad, porque aunque la persona señalada siga el proceso penal en libertad, la investigación continúa y se busca la sanción por el delito.

“Si lo que consideramos como erradicación de la impunidad es meter a la cárcel a una persona sin sentencia es un error. La prisión preventiva oficiosa fortalece la impunidad porque yo no tengo certeza de que esa persona es la verdadera culpable, eso se sabe hasta que termine el proceso”, explica.

Además, Luis Tapia explica que la decisión de determinar que las personas señaladas por ciertos delitos vayan obligatoriamente a la cárcel no está cumpliendo su objetivo porque las cifras de inseguridad no disminuyen.  

“Si revisamos las cifras de homicidio o secuestro, la aplicación de esta medida no ha reducido las cifras, por el contrario, han aumentado. No es una medida disuasoria del delito, lo que hace es incentivar que la fiscalía no realice su trabajo porque sin presentar pruebas garantiza que la persona señalada vaya a la cárcel”, declaró.

El especialista destaca que diversas investigaciones señalan que las personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa son mujeres, personas indígenas o personas de escasos recursos. Por lo que es una medida que afecta a quien menos tiene.

Señaló que de aprobarse el proyecto en la SCJN podría ser una medida retroactiva para quienes actualmente están sin sentencia en prisión.

“Lo que puede pasar es que solicitan el cambio de la medida cautelar y el juez decide si se libera y se dicta otra medida o permanece en prisión y esto, insisto, depende de los elementos que posea el impartidor de justicia”.

En todos los casos, la liberación de las personas que enfrentan una acusación no significa que son inocentes porque el proceso penal continúa, pero pueden existir otras medidas cautelares, como la presentación periódica ante el juez, el embargo de bienes, la colocación de un localizador electrónico, entre otras. 


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