Eduardo Murillo
El solo hecho de ser mujer es argumento jurídico suficiente para promover un amparo en contra de cualquier ley que penalice el aborto, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al fijar un criterio legal que facilitará la apelación de este tipo de normas, que aún subsisten en 22 entidades del país.
La decisión se tomó en la Primera Sala del máximo tribunal por una mayoría calificada de cuatro votos, por lo que sentará jurisprudencia, es decir, que todos los jueces y magistrados del país estarán obligados a seguir el mismo criterio.
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Los ministros señalaron que la capacidad biológica de gestar de cualquier mujer es un argumento real para demostrar su interés jurídico, al promover un juicio de amparo contra cualquier norma que penalice el aborto, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo.
"En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto, inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud", afirmó la SCJN.
En septiembre de 2021 la SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impediría encarcelar a las mujeres y al personal médico que les ayudase con consentimiento, pero este avance se vio frenado por la necesidad de que los estados legislasen en este sentido.
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Edición: Estefanía Cardeña
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