El juzgado séptimo de distrito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, otorgó protección de la justicia federal al gobernador de Nuevo León, Samuel García, para que no sea detenido, presentado o se soliciten órdenes de aprehensión por parte de diez instancias de la Fiscalía General de la República (FGR), que presuntamente integran carpetas de investigación en su contra por operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos electorales y corrupción.
De acuerdo con la resolución emitida dentro del juicio de amparo 2063/2023, de la cual posee copia La Jornada, la suspensión otorgada al mandatario neoleonés, impide que la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, la Fiscalía especializada de Control Regional, la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, a la Fiscalía Especial de Investigación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda, así como la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, puedan requerir su comparecencia mediante órdenes de presentación o aprehensión.
De igual manera, con este amparo se suspenden las investigaciones que hubieran iniciado en su contra autoridades de Nuevo León, como la Agencia de Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo león, la Fiscalía Especializada en Adolescentes, la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas y la Unidad de Investigación en el Delito de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita y Extinción de Dominio.
En su argumentación, el juez Juan Fernando Alvarado López, señala que concedió la suspensión solicitada por el mandatario “porque tal cargo le otorga fuero constitucional o como doctrinalmente se denomina ‘inmunidad procesal’, que implica que no se pueda proceder penalmente contra la persona que goza de inmunidad”.
El juzgador puntualiza que “para proceder penalmente en contra del titular del Poder Ejecutivo, como lo es el quejoso, es necesario que el Congreso del estado declare por lo menos con las dos terceras partes de sus integrantes si hay o no lugar a proceder contra el imputado”.
En la resolución se menciona que se concedió la suspensión provisional “para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de proceder penalmente en contra del quejoso Samuel Alejandro García Sepúlveda, por lo que las autoridades responsables deberán abstenerse de solicitar audiencia inicial y en aquella donde ya se haya realizado corresponderá al juez suspender la carpeta judicial respectiva; garantizar el derecho de audiencia y de adecuada defensa; dar acceso a las carpetas de investigación por parte de las responsables a efecto de que se imponga de las constancias que integran dichas indagatorias”.
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