Federación expropia más de 109 hectáreas en Yucatán y QRoo para Tren Maya: Ve los ejidos afectados

Los terrenos se encuentran distribuidos en seis municipios de la península
Foto: Jusaeri

Lilian Hernández Osorio

Por causa de utilidad pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), expropiará más de 109 hectáreas de seis ejidos, ubicados en Yucatán y Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya.

Por medio de seis decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta dependencia federal señaló que el objetivo de estas expropiaciones es destinarlas a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria vinculada al Proyecto del Tren Maya y sus obras complementarias.

 

Seis ejidos, dos estados

De los terrenos que se expropian, cuatro son ejidos que se encuentran en Yucatán y dos en Quintana Roo, los cuales se utilizarán para la construcción de obras de infraestructura ferroviaria del Tren Maya.

 

En Yucatán, se expropiarán terrenos que abarcan más de 59 hectáreas, cuya superficie será  destinada para obras del tramo 4 que corre de Izamal a Cancún:

-Ejido Santa Cruz, municipio de Chemax, se expropiarán nueve hectáreas.

-Ejido X Holop, correspondiente a Tinum, se le quitarán tres hectáreas.

-Ejido Libre Unión, ubicado en Yaxcaká, se destinarán siete hectáreas.

-Ejido Sudzal, en el municipio del mismo nombre, se expropiarán 40 hectáreas. 

 

Mientras que en Quintana Roo se expropiarán poco más de 50 hectáreas para obras que se ejecutan en dos de las tramos:

-Ejido Santo Domingo, en Lázaro Cárdenas, 18 hectáreas, en el tramo 4.

-Ejido El Palmar, correspondiente al municipio Othon P. Blanco, 32 hectáreas, en el tramo 7.

 

De modo que Fonatur deberá pagar “por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”. A su vez, la Sedatu procederá a la ejecución cuando Fonatur Tren Maya haya acreditado el pago o depósito de la indemnización.

 

Sólo para el Tren Maya

Los decretos publicados estipulan que “en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio”.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda.

 

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Edición: Mirna Abreu


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