Tribunal ordena reponer el proceso de investigación a Mario Aburto por tortura en su contra

La defensa legal del asesino confeso de Colosio presentó la demanda hace dos años
Foto: La Jornada

César Arellano García

Un tribunal colegiado otorgó la protección de la justicia federal a Mario Aburto Martínez, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, que ordena a un juez reponer el proceso para que se reabra una investigación por tortura en su contra.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó la sentencia de la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, Paloma Xiomara González, quien le negó el amparo a Aburto Martínez contra la determinación de la Fiscalía General de la República (FGR) del no ejercicio de la acción penal a cualquier involucrado por la presunta tortura de la que asegura fue víctima.

La defensa legal de Aburto Martínez presentó la demanda hace dos años ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal. Entre los actos que reclamó fue: “La consulta de determinación del no ejercicio de la acción penal”.

A finales de febrero de 2024, la FGR informó a la juez Xiomara González que no se encontraron elementos que evidenciaran actos de tortura cometidos contra el asesino confeso de Luis Donaldo Colosio tras su arresto.

En aquella ocasión, la fiscalía valoró que no fue víctima de tortura durante su detención y traslado a la Ciudad de México, tras haber asesinado a Luis Donaldo Colosio Murrieta el 23 de marzo de 1994, al término de un mitin en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

Desde el 28 de noviembre de 2023, los fiscales notificaron a Aburto Martínez de la consulta presentada por la Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura en la averiguación previa 2080/94 al considerar que no está acreditado que hubiera sido torturado.

Incluso la denuncia de Mario Aburto se encuentra en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde acusó haber recibido amenazas para hacerse pasar como homicida de Colosio.

En junio de 2025, la impartidora de justicia no le concedió el amparo. Argumentó que los señalamientos de la víctima eran novedosos, es decir, no los incluyó en etapas previas del proceso y por ello resultaban improcedentes.


Magistrados habían concedido amparo

El año pasado, el quejoso presentó un recurso de revisión contra la sentencia de Xiomara González que se turnó al Octavo Tribunal Colegiado.

Al respecto, los magistrados Alberto Torres Villanueva, Nelly Montealegre Díaz y Jorge Vázquez Aguilera, resolvieron por unanimidad que le concedían el amparo por vicios formales en el debido proceso.

“Se decreta la protección constitucional solicitada. Se identificó una violación a las normas que rigen el procedimiento dentro del juicio de amparo, porque no fueron emplazados los terceros interesados. Al haberse resuelto bajo estas condiciones, lo que se propone es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que el juzgado de distrito deje insubsistente la audiencia constitucional, reconozca el carácter de las terceras interesadas, es decir, a las personas que tienen el carácter de indiciadas en la averiguación previa de origen, las emplace para que estén en posibilidades de alegar lo que a su derecho convenga y dé continuidad a la tramitación del juicio de amparo”, señaló la juez Montealegre Díaz.

Los togados coincidieron en que, al estar ante un ejercicio de la acción penal y las personas que les beneficia esta circunstancia, no fueron llamadas ni emplazadas al juicio, lo cual tiene derecho conforme al artículo quinto de la Ley de Amparo al conocer y confrontar en todo caso la retención del quejoso, “una vez que se reponga el procedimiento, el juez dictará la determinación que corresponda”.


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Edición: Estefanía Cardeña


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