La Jornada Maya
Foto: Jesús Villesca

Ciudad de México
Miércoles 28 de septiembre, 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso más a favor de la constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, al declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Códigos Civiles de Hidalgo, Chiapas y Nuevo León.

Además, en el caso de Nuevo León, la primera sala de la Suprema Corte resolvió notificar al congreso de esa entidad que con el caso resuelto este día, suman dos los amparos consecutivos en contra de los artículos 147 y 291 bis del Código Civil de esa entidad, “lo que puede interpretarse como garantía de no repetición”, ya que en caso de sumen cinco los amparos resueltos en el mismo sentido, el máximo tribunal estará en condiciones iniciar un procedimiento para iniciar la “declaratoria general de inconstitucionalidad” para “expulsar” del marco jurídico dicha norma por violar los derechos humanos.

En este asunto, se aprobó el proyecto del ministro José Ramón Cossio que reconoció el interés legítimo de los homosexuales que presentaron el amparo, aún y cuando no hubieran planteado siquiera a las autoridades que reconocieran su matrimonio.

Los quejosos exigían a las autoridades de Nuevo León la reparación integral del daño por los artículos referidos; sin embargo, la sala estableció que el juicio de amparo no es la medida idónea para reclamarlo; pero que, lo que estaba en manos de la Corte era conceder el amparo e inaplicar la ley en su caso concreto, además de avisar al congreso de Nuevo León para que sepa que la ley impugnada es inconstitucional y que si llega a resolver otros tres asuntos en el mismo sentido, entonces iniciaría el procedimiento correspondiente.

Los artículos 147 y 291 bis limitan el matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.

En el caso de Hidalgo, la sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley para la Familia, el cual señala que, “el matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable”.

Respecto a la legislación de Chiapas, la Corte estableció la ilegitimidad de los artículos 144, 145 y 298 del Código Civil, que establecen, entre otras cosas, que “para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. Los jueces de primera instancia del ramo civil, según el caso podrán conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas”.


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