Mónica Camacho
Foto: Andree Jiménez
La Jornada Maya
Puebla, Puebla
Martes 25 de diciembre, 2018
El presidente de la mesa directiva del Congreso de Puebla, José Juan Espinosa Torres, anunció que el Poder Legislativo hará uso de su facultad constitucional de elegir a un gobernador interino, una vez que concluyan los homenajes de los tres poderes del estado a la gobernadora Martha Érika Alonso Hidalgo, quien perdió la vida en un accidente aéreo ayer.
Dio a conocer que los diputados también se encuentran a la espera de que el gobierno de la República que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador envíe a un representante para definir el calendario de acción.
“Ahorita lo más importante es, por respeto a los familiares y a los amigos de la gobernadora, del ex gobernador y de quienes fallecieron en este fatal accidente, es actuar con mucha paciencia”, manifestó en entrevista con un medio de comunicación nacional.
Aunque dijo desconocer cuándo sesionará el Congreso para nombrar al gobernador interino, dejó en claro que los representantes populares no tienen programadas actividades este martes ni mañana.
En tanto, el Poder Ejecutivo local seguirá bajo el mando de Jesús Rodríguez Almeida, secretario General de Gobierno que quedó como encargado de despacho, anotó.
Fundamento constitucional
El artículo 57, en su fracción XVII, de la Constitución de Puebla determina que el Poder Legislativo definirá gobernador “con el carácter de interino” ante la ausencia del ocupante de ese cargo “en los dos primeros años del período constitucional”.
En tanto, el artículo 77 de la Carta Magna de Puebla señala que el nombramiento del gobernador interino tiene que hacerse “de inmediato”.
La fracción XVIII del artículo 57 indica que el Congreso convocará a elecciones, “comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado”.
La convocatoria, según el mismo numeral, deberá expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de gobernador interino y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco, se abunda en ese numeral.
El gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de ley.
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