César Arellano
Foto: Francisco Olvera
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 5 de diciembre, 2018

El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió la protección de la justicia a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), investigado por haber recibido presuntamente sobornos de la empresa Odebrecht, y ordenó a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en la carpeta de investigación que se sigue al quejoso, donde se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben, así como la abstención de determinar la carpeta de investigación.

Lo anterior, con el propósito de que la autoridad responsable emita un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan al quejoso.

Al resolver el amparo 702/2018, la juzgadora federal instruyó que en un plazo de 30 días hábiles, la Fepade determine si existen o no diligencias por practicar y, de lo contrario las desahogue de inmediato. También otorgó un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado para el desahogo de pruebas por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.

La sentencia señala que el agente del ministerio público adscrito a la Fepade no expuso los razonamientos suficientes para determinar la improcedencia de la prescripción de la acción penal, ya que únicamente señaló las fechas futuras de prescripción por cada uno de los ilícitos contemplados en los artículos 407 y 412 del Código Penal Federal y 11 y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de manera dogmática, sin evidenciar los motivos que le llevaron a establecerlas.

Tampoco llevó a cabo un estudio detallado refiriendo la media aritmética de la pena privativa de la libertad que señala cada delito atendiendo a su naturaleza, por los que se investiga al quejoso. Además fue omisa en pronunciarse en relación a la fecha del 20 de abril de 2012 que refirió el quejoso como el momento en que llevó a cabo la conducta delictiva que se le atribuye, la cual guarda relación con las manifestaciones vertidas en la denuncia de 17 de agosto de 2017, que dio origen a la carpeta de investigación pero no señala cuando produjo todos sus efectos el o los hechos ilícitos señalados como delito.

Fue genérica en establecer las fechas posibles de prescripción de la acción penal por cada delito, fijando como posible fecha en que cesó su ejecución el año 2014, sin mediar y exponer un análisis que lo justificara.

En consecuencia, señala la impartidora de justicia, los datos de prueba aportados por la autoridad responsable no obran los informes solicitados hasta en dos ocasiones, al Director General de Procedimientos Internacionales de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, y al Coordinador General de Servicios Periciales, ambos de la PGR, por lo que ha transcurrido un tiempo suficiente y razonable para que ya se haya proporcionado la información y el dictamen pericial requeridos, para que el Ministerio Público responsable, esté en aptitud de determinar la carpeta de investigación, en razón de que corresponde a éste en uso de sus facultades legales y constitucionales, y no a esta juzgadora el sentido en que debe determinarla.

En ese sentido, de una interpretación conforme y bajo un bloque de regularidad constitucional, se determina que la autoridad responsable ha agotado todas las diligencias conducentes para la investigación y ha pasado un tiempo razonable, encontrándose en aptitud de determinar la carpeta de investigación como en derecho proceda, a fin de que se deje de generar inseguridad jurídica, dado que el quejoso tiene conocimiento de los hechos denunciados en su contra desde el año 2017, lo que lo coloca en incertidumbre e inseguridad jurídica, a fin de que no se le vulnere su derecho de audiencia y debido proceso.


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