Gustavo Castillo García
Foto: Cuartoscuro
La Jornada Maya
Ciudad de México
Miércoles 5 de diciembre, 2018
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que a partir del primer semestre del 2019 implemente un programa piloto que tenga como finalidad “ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras domésticas”, y estableció que es inconstitucional “que los patrones no estén obligados a inscribir a este tipo de empleadas ante el IMSS”.
Al resolver un juicio de amparo los integrantes de la Segunda Sala aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán en el cual se señala que !el hecho de que los patrones no tengan obligación jurídica de inscribir a los trabajadores domésticos ante el IMSS, constituye un trato discriminatorio proscrito por el artículo primero constitucional, así como un violación al derecho humano a la seguridad social”.
El caso inició por una demanda presentada por una trabajadora doméstica que tiene 80 años de edad y que prestó sus servicios, demandó a sus patrones el pago de indemnización por despido injustificado, cálculo de cuotas al IMSS de manera retroactiva y su inscripción al organismo de seguridad social, vacaciones, tiempo extra, aguinaldo e inscripción retroactiva al Infonavit.
Actualmente los patrones no tienen la obligación de inscribir a los trabajadores domésticos —de acuerdo con cifras del INEGI, nueve de cada diez empleados de este tipo son mujeres—, por lo que la resolución de la Corte establece que dentro de “un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un programa piloto que tenga como fin diseñar y ejecutar un r;e gimen especial de Seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.
“El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio”.
La sentencia refiere que en un plazo no mayor a 18 meses, a partir de la implementación del programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión, “las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en este sentido, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas del país”.
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