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Francisco J. Rosado May
Foto: Presidencia de la República
La Jornada Maya

Martes 23 de julio, 2019

Una oleada de consultas y foros a pueblos indígenas se ha estado llevando a cabo en nuestro país desde la llegada de AMLO como Presidente de México.

Ya lo había dicho, necesitamos acostumbrarnos a consultar a los actores sociales.

A partir del 21 de junio inició en Sonora y Chihuahua la Convocatoria al Proceso de Consulta Libre, Previa e Informada para la Reforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

En Quintana Roo el Foro será llevado a cabo el sábado próximo, 27 de julio, en el domo doble de la colonia Cecilio Chí, en Felipe Carrillo Puerto, a partir de las 9:00 horas. Los foros concluirán, a nivel nacional el 4 de agosto en Los Ángeles, California.

A lo largo del proceso ha habido varias opiniones, una de ellas, bastante conspicua tanto por quienes lo presentan como por el argumento, se puede resumir con la siguiente premisa y pregunta: Si los derechos humanos son universales, ¿por qué tiene que haber derechos humanos ad hoc para pueblos indígenas? Esta entrega responde a esa pregunta.

Después de un largo proceso que incluye los desastres ocasionados por las guerras mundiales, la historia del reconocimiento de los Derechos Humanos inicia formalmente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, proyecto liderado por Eleanor Roosevelt. Una de las premisas fue: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y, la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria, se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

En 1982 las Naciones Unidas abrieron un espacio para escuchar la voz de los indígenas quienes argumentaron que, si bien hay derechos humanos universales, las características culturales propias de cada pueblo obligan a una interpretación cultural indígena de esos derechos con el fin de que no sean vulnerados sus derechos.

Así, el 13 de septiembre de 2007 la ONU adopta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, obligando a las naciones miembros a revisar su legislación interna en esta materia. ¿Por qué una declaración ad hoc?

Aún cuando los términos sean semejantes, los conceptos e interpretación de estos tiene una influencia cultural ineludible.

Por ejemplo, para una cultura no indígena el concepto de territorio se refiere a un área geográfica donde están propiedades; para los pueblos indígenas el terreno tiene otro significado, no solamente es un área geográfica, es el espacio donde confluyen procesos comunitarios que incluyen tanto aspectos productivos como espirituales.

Adicionalmente en los pueblos indígenas predomina el uso comunitario del territorio, no la propiedad privada.

De este modo, el derecho humano de vivir en un terreno cambia dependiendo de la cultura. Por tanto, bajo el criterio de equidad social, otro derecho humano, la legislación debe contemplar ambas posibilidades; no excluir alguna de las dos o más que involucre el sistema social del país.

Para una cultura el concepto de enfermedad, medicina, salud y bienestar es el resultado de un proceso que involucra una causa (patógenos) un efecto (enfermedad) y un impacto en la salud y el bienestar. En consecuencia, se desarrolla un sistema de atención a la salud y el bienestar.

Para los pueblos indígenas los mismos conceptos significan otra cosa; el concepto de enfermedad no necesariamente es el resultado de una infección patológica (ejemplos como el mal de ojo o el mal viento) y no precisamente es curada con una medicina que llega en forma de inyección o jarabe que es comprada en la farmacia, sino que se cura con recursos naturales, con ritos y métodos no incorporados en los saberes occidentales.

De este modo, el derecho al acceso a la salud es universal, pero por razones culturales los indígenas deben tener acceso a un sistema de salud que incluya sus conocimientos, prácticas, que han demostrado eficacia a lo largo de los años.

Imaginemos un hospital que resulta de un sistema de salud incluyente culturalmente.

Este hospital puede ofrecer partos en cama o en hamaca; prestar el servicio de sobadoras y de enfermería especializada, puede dar atención en el idioma local y en otro lenguaje, no solamente en el español, puede ofrecer servicio de curación con herbolaria y con medicina alópata, etc.

Este servicio es una expresión correcta al derecho humano universal de acceso a la salud que no excluye a la población y cultura indígena.

Los niños indígenas que van a la escuela, como una manifestación de acceso al derecho a la educación, deberían recibir clases en su propio idioma y temas sobre su propia cultura y forma de vida, en adición (no exclusión) a lo básico que se aprende en las escuelas no indígenas.

Cuando los menores pertenecientes a los pueblos autóctonos van a la escuela y les borran su lengua, cultura, formas de aprendizaje y de construcción de conocimiento, el sistema está violentando sus derechos, aunque esté “cumpliendo” con el derecho universal de acceso a la educación. Y esto es válido para todos los niveles educativos, desde pre-primaria hasta posgrado.

Cuando en una comunidad son cometidos delitos y los presuntos culpables son atraídos por la justicia sin tomar en cuenta su derecho de defensa basado en su propia lengua, independientemente de que sea o no culpable ya hay una violación a sus derechos, sobre todo cuando el sistema no empodera los sistemas locales de justicia, que han demostrado su eficacia por muchísimos años, está violando derechos humanos.

Si bien el acceso a la justicia es un derecho universal y aparentemente el sistema está funcionando, de hecho, está violentando derechos de los pueblos indígenas porque no hay la equidad social ni cultural que los casos ameritan.

Y la lista puede continuar. En el foro del 27 de julio en Felipe Carrillo Puerto se discutirán al menos 16 diferentes contextos donde existen derechos de los pueblos indígenas que no son visibles o que no están incorporados, en algún nivel de normatividad federal o estatal, lo suficientemente claro para que sea garantizado su ejercicio. Sin el respeto a los derechos humanos indígenas, nuestro país no puede alcanzar desarrollo sostenible de ningún tipo.

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