de

del

La Reforma Constitucional: Frijoles con gorgojo

¿Es compatible la elección de jueces con la democracia?
Foto: Fernando Eloy

 Jorge Alfredo Clemente Pérez

Querido y paciente lector, ocurro a este espacio emocionado, después de una larga ausencia que me alejó de los periódicos durante veinticinco años. Me entretuvieron el ejercicio de la magistratura judicial, la dirección de la Escuela Superior de Leyes, la academia, la docencia y el patrocinio de diversos juicios contenciosos, que cerraron los tiempos para realizar una de las actividades que más disfruto: escribir.  Lo hago con el mismo entusiasmo que impulsó mi pluma desde el primer artículo.

Empoderado de un ánimo patriótico y entusiasta, aprovecharé el espacio que generosamente se me obsequia para discernir sobre el tema que me levantó del letargo en el que estaba: “La Reforma Judicial del Estado Mexicano”.
 
Como nada puede comprenderse ni explicarse correctamente sin un mínimo de contexto, recordaré que la Iniciativa de Reforma del Poder Judicial Federal, es resultado de la huelga legislativa invocada por los grupos de oposición en el Congreso de la Unión. De hecho, no habría existido Plan “C” presidencial, si aquello no hubiera ocurrido; y aún antes, la propia Iniciativa de la Ley que nos ocupa, no existiría, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera atendido la convocatoria que les dirigió originalmente el presidente para auto-reformarse.

Pero aquí no vale la pena especular lo que habría pasado, sino analizar lo que hay.


Las causas

Son muchas las razones que impulsaron la idea de Reformar el Poder Judicial Federal: La prevalencia de la legalidad sobre la justicia; el desapego y falta de empatía de los jueces con el pueblo, las víctimas y los usuarios del sistema jurídico; la confrontación política con los Poderes Ejecutivo y Legislativo respecto de los principios de austeridad que afectaban los salarios de los funcionarios judiciales; la falta de sensibilidad política, social y jurídica, al resolver temas de alto impacto del país, particularmente las denominadas “cuestiones de Estado”, como el caso Ayotzinapa, la devolución de recursos congelados en cuentas bancarias de presuntos criminales, al amparo de una Jurisprudencia insostenible; la liberación de sujetos vinculados con actos del crimen organizado o de “cuello blanco”, virtud a la aplicación de legalismos interpretados con una extensión sospechosa; la ausencia total de supervisión, investigación y aplicación de sanciones, por conductas irregulares de los jueces y magistrados; el exceso de prerrogativas y beneficios, auto-concedidos, con los saldos de presupuestos anuales no ejercidos, mientras las necesidades de creación de más juzgados y salas, así como de contratación de personal judicial, no se satisfacían con el presupuesto para no afectar esos fideicomisos que se administraban en beneficio de Ministros, Magistrados y Jueces. En fin, muchas causas.


La premisa

En ese orden de ideas, la Reforma al Poder Judicial no debería constreñirse solo a este órgano de gobierno, sino que, con amplitud de miras, tendría que aspirar a una verdadera reforma integral del “sector justicia”. 

Sin embargo, antes de explicar la afirmación que se sostiene, debe establecerse una premisa cuya precisión ancla toda la propuesta de reforma: “Los Ministros, Magistrados y Jueces, deben ser electos directamente por el pueblo.”

Esta premisa, nos guste o no, es producto de la democracia y se encuentra alineada con sus principios. De hecho, a muchos les sorprendería saber que está prevista en la propia Constitución Política Federal, en su artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Así que, sobre la premisa en comento, no habría mucho que agregar. Habría que estar completa y llanamente de acuerdo.


De las causas al efecto

Primera causa y efecto: abatir la impunidad

Si bien es cierto que la elección directa de los funcionarios judiciales resulta compatible con la democracia, también lo es que pretende obtener una “impartición de justicia” sin deficiencias, influyentismos, corrupción, obstrucción o negligencias; y ello no se obtendrá de la sola reconversión estructural orgánica del Poder Judicial Federal. Es fundamental también, incluir en este proceso de elección directa al Fiscal General de la República, porque “a misma razón, misma solución”.

De modo que la elección de Ministros, Magistrados y Jueces debe venir complementada con la del Fiscal General de la República. No incluirlo en esta reforma constitucional haría pensar que se pretende mantener impunidad en los servidores públicos salientes con un “Fiscal carnal”. Además, este funcionario encarna nada menos que “al representante social”; carácter público cuya semántica por sí sola, explica los motivos por los que se debe materializar aquella representación. 

Segunda causa y efecto: La autonomía legítima de origen

Nada supone mayor autonomía, que la legitimidad proveniente de una elección directa democrática, donde el propio pueblo sostiene las designaciones de sus gobernantes. Con ello se acaba la dependencia influyente de los órganos que intervienen en la designación de los Ministros, generadora de lealtades mal entendidas y compromisos políticos. Pero no es todo, también es muy importante eliminar otros candados implementados para someter la autonomía del Poder Judicial.

Dotar al Poder Judicial Federal de la autonomía que exige la división de poderes en la Constitución Política, impone dos condiciones que deben incorporarse a la Reforma y que no están contempladas en la iniciativa; primero, establecer un presupuesto fijo y predeterminado, en base a un porcentaje del presupuesto que anualmente se apruebe al Ejecutivo por el Congreso de la Unión. Esto terminaría con la dependencia económica que somete al Poder Judicial ante los otros dos Poderes, porque a través de la aprobación del presupuesto anual condicionan su suerte financiera y lo obligan a condescender con peticiones de aquellos.

En efecto, es un mecanismo de control de la judicatura por parte de los otros dos Poderes del Estado mexicano. La negociación del monto presupuestal y destino es una intervención invasiva que presiona la cobertura de las necesidades institucionales del Poder Judicial, cuyos responsables deben “negociar” con el Legislativo y Ejecutivo, su autorización, en los términos y cantidades propuestas; amén de que perturba el cumplimiento de las metas, eficiencia, infraestructura y capital humano, que requiere el Poder Judicial para cumplir con sus funciones de manera eficiente.

En su caso, la condición “sine qua non” desde luego, sería que, de haber subejercicio del presupuesto otorgado al Poder Judicial, el saldo fuera reintegrado a la Hacienda Pública al término del ejercicio fiscal correspondiente. Así se evita la creación de fideicomisos sospechosos que se utilizan en prebendas personales a los altos cargos de la judicatura, en detrimento de la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales o contratación de personal; situación de la cual, inexplicablemente, se quejan los actuales miembros del Poder Judicial, particularmente los juzgados y tribunales colegiados de circuito; cuando por otra parte, la Corte guarda recursos no ejercidos para ser aplicados arbitrariamente a través de opacos fideicomisos.

La segunda condición que debe cumplirse para obtener la anhelada autonomía del Poder Judicial, es el retiro de miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo en los órganos de gobierno administrativo o disciplinario del Poder Judicial. Porque mientras persista la intromisión de los otros dos Poderes en el Consejo de la Judicatura, o los nuevos órganos de control y gobierno que se creen, dentro del Judicial, se seguirá invadiendo cínica e inconstitucionalmente la autonomía de este.

Así que, para obtener la plena autonomía del Poder Judicial, no bastará con fortalecer la legitimidad de Jueces, Magistrados y Ministros a través de la elección popular; será necesario también, sacar las manos completamente de su gobierno y control.


Foto: Juan Manuel Valdivia

Tercera causa y efecto: “La impartición de justicia”

Coincidamos en que las sociedades occidentales hemos sido meticulosa y pertinazmente, adoctrinadas en la cultura de la legalidad; un mecanismo de control social muy conveniente para la estabilidad del estatus quo y la permanencia de la “gobernanza”. 

Trátase de una vertiente del Derecho, cuya materialización se traduce en un conjunto de leyes de aplicación general, que difunde y hace obligatorias ciertas conductas esperadas de los individuos en sociedad y las sanciones aplicables para quienes las vulneran. 

Sobre las razones que motivan su existencia o justificación de aplicación, poco se sabe. Su importancia radica en ser una especie de manual público donde se indica lo que debes, puedes o no, hacer, mientras se vive en comunidad. Dicho de otra forma, “las reglas del juego”.

Pues bien, las leyes no son más, que reglas jurídicas de un juego social donde el árbitro es el Estado.

¿Quién las estableció? ¿A qué fines sirve? ¿Son en realidad convenientes para todos? No es algo que deba distraer el ejercicio de vivir en colectivo. El ser humano llega al mundo para jugar con sus reglas. De modo que apenas habrá tiempo para enseñar a los recién llegados sobre cuáles son, advirtiéndoles los inconvenientes que produce no seguirlas. Adoctrinarlos pues.

Para eso se establecen sólidas instituciones que brindan cursos intensivos, 24 por 24 horas, los siete días de la semana: La Religión y sus Iglesias, las escuelas públicas, la familia, los propios convencionalismos sociales. Así se despliega el adoctrinamiento social, desde los tiempos en que el hombre decidió coexistir en colectivo.

Parece adecuado, si se considera que el individuo, en principio, se asume al colectivo social como un jugador. Entonces conviene saber las reglas del juego en el que tiene que participar. Nadie llega a un partido de un juego ancestral, protestando por las reglas que le parecen injustas. Primero las aprende; y en la medida que se vuelva hábil y diestro, podrá intentar buscar la manera de cambiarlas, pero si ese intento resulta agobiante e impráctico, encontrará la manera de burlarlas a fin de que no se le apliquen a él. Los mejores jugadores de la vida social, la transitan haciendo lo que quieren, aun cuando ello signifique pasar por encima de la ley (según la mentalidad materialista del hombre contemporáneo y los ejemplos de éxito observados); luego, encuentran la forma de salir impunes anotando a su favor.

En todo caso, la Ley resulta ser ese catálogo de reglas del juego de la vida comunitaria; y es la vertiente más conocida del Derecho. La otra vertiente, es mucho más interesante: “la justicia”.

Cierto, legalidad y justicia no son lo mismo. Muchas sentencias son legales pero injustas; otras son legales y justas. Sin embargo, no existe posibilidad de materializar fallos judiciales meta-legales pero justos. Esto, debido al principio preponderante constitucional de “legalidad” que obliga al juzgador a resolver conforme a ley.

Justicia, desde la óptica jurídica es, como lo definió Ulpiano, “dar a cada quién lo que le corresponde”; legalidad en cambio, es solo aplicar la Ley vigente.

Y aquí vamos al tema protagónico que ocupa: la necesidad imperante de los pueblos por recibir justicia, que la legalidad puede esperar “para los bueyes de mi compadre”. Porque si algo urge cambiar en este orden legal constitucional, es precisamente que las sentencias sean justas, más allá de su legalidad leguleya.

Por esto afirmamos que la reforma constitucional para la “reconversión del Poder Judicial” importa varias aristas que necesariamente deben acompañar su estructura formal. No bastará con el cambio de sistema de elección de las autoridades judiciales y su estructura formal. Será indispensable modificar los principios de legalidad y justicia que prevalecen en el actual sistema normativo vigente, además de revisar el proceso de democratización en los procesos judiciales individualizados.

En efecto, es verdad que el Poder Judicial ha sido objeto de un proceso inercial de corrupción a partir del avasallamiento que se produjo durante la invasión del Poder Ejecutivo, a instancia del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, mediante el cual asaltaron la Suprema Corte de Justicia, reduciendo su integración, de 21 a 11 Ministros, para crear un órgano de control administrativo denominado Consejo de la Judicatura Federal, cuya composición por sí misma, ya era invasiva de competencias constitucionales, al introducir Consejeros en calidad de representantes del Poder Ejecutivo y del Legislativo en el seno de dicho Consejo. 

Fue un abuso de poder que solo podría entenderse, si se imagina a Ministros, Magistrados o Jueces, como miembros activos con facultades de decisión dentro de los órganos de mayor importancia en la presidencia de la República y en el Congreso de la Unión.

En todo caso, es evidencia suficiente de que las restructuras formales no tienen efecto positivo alguno, si no se acompañan de los cambios necesarios en los procesos judiciales individualizados. 

El factor humano en la impartición de justicia es absolutamente determinante respecto del ejercicio de la función judicial; pero este es un aspecto sobre el que poco o nada puede hacer el Estado o sus leyes, porque instrumentar un sistema de gobierno teóricamente impecable, en cualquiera de las áreas de ejercicio de tareas públicas, no garantiza buenos resultados. He aquí las muchas democracias que en realidad son plutocracias (como Estados Unidos); o que se traducen en oligarquías partidistas (México); o incluso en dictaduras suaves (Venezuela). 

Para que los Estados, en realidad funcionen como verdaderas democracias, es indispensable que los hombres y mujeres encargados de ejercer el poder público en un gobierno, coincidan en cierto momento de coyuntura histórica, incorporando la voluntad política para materializar la democracia.


Es una especie de evento afortunado dentro del vértigo e incertidumbre propias del “caos” que prevalece en la naturaleza. Como la gran generación del 57 en México, para no ir más allá.

Entonces, convengamos en que el factor humano es imprevisible, no obstante sustantivo. Así, el desarrollo de la humanidad en superestructuras organizacionales, no puede atenerse a una casualidad afortunada, por ello nos avocamos a diseñar sistemas regulados para el ejercicio del poder público, a fin de asegurarnos que, quienes ejerzan funciones públicas, tengan o no mística, vocación y convicciones democráticas, se desempeñen dentro de las reglas del sistema, o leyes.

Ahora estamos pretendiendo rediseñar el sistema del Poder Judicial Federal en México, obligados a descontar el factor humano en su ejercicio. Pero vista esta limitación, es necesaria la revisión del sistema legal básico, que regula su ejercicio.

Y sobre la imprevisibilidad humana en este aspecto, baste recordar que el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador, ha reconocido en diversas ocasiones que se equivocó al elegir a las personas que propuso como Ministros a la SCJN, durante su gestión. 

Así las cosas, acordamos que el factor humano es engañoso y debe ser descontado del presupuesto de restructura fundamental del Poder Judicial Federal, sin renunciar por ello a la buena fortuna del país, por virtud de la cual resulten electas para esta importantísima tarea, “los mejores individuos de México”. No obstante, la restructura resultante, debe estar blindada contra cualquier “error” en el proceso selectivo. 

Entendido esto, se debería focalizar con precisión cuál es el objetivo sustancial de toda esta parafernalia reestructural que se pretende.

A riesgo y juicio propio, ensayaré una propuesta: “lograr un diseño tanto estructural orgánico, como integral, del sistema normativo, compatibles; cuyos mecanismos de operación y ejercicio se dirijan precisamente a la administración de justicia”.

Son entonces, dos sistemas los que se deberían rediseñar: el orgánico funcional (formal); y el de normas jurídicas que aquellos órganos deben aplicar (material). Ambos deben ser compatibles y estar focalizados a instrumentar un valor básico principal: la justicia.

Entonces: ¿Qué se debe entender por “justicia” en el rubro estrictamente judicial? 

“Dar a cada gobernado lo que en derecho le corresponde”. 

Que todo aquel que reclame la reivindicación de un derecho violado, encuentre su restitución; que esta exigencia y materialización no sea dilatoria convirtiéndola en un “via crucis” para el gobernado, revictimizándolo; que se le otorgue razón a quien la tiene, sin legalismos que conviertan la razón de uno, en la victoria del formalismo legaloide; sin que el criminal obtenga impunidad por tecnisismos arcaicos encubiertos por doctrinas jurídicas, o la aplicación de la literalidad legal, por encima de la justicia.

No es tan complicado de entender desde el sentido común general, ni se requiere ser jurista, para comprender “lo que corresponde a cada quien” conforme su derecho y causa de pedir, a través del debido proceso.

Pero la justicia es imposible de alcanzar en el régimen legal actual, porque la Constitución Política Federal, no contempla la justicia. Y a esto se debe la referencia precedente relativa a que no sería suficiente la restructura formal orgánica del Poder Judicial Federal, para alcanzar lo que en verdad demanda el pueblo mexicano: “Justicia”. 

Se deben reformar disposiciones constitucionales que den prevalencia a la justicia, incluso por encima de la ley; lo cual no es una fórmula novedosa, porque en el derecho novohispano esa era la prevalencia en la impartición de justicia, regulando los casos en que podría ejercerse esta premisa, aunque le llamaban “derecho natural”. 

Hoy los jueces están constitucionalmente limitados a impartir legalidad.  Pero es claro que una resolución judicial puede ser legal y, sin embargo, profundamente injusta.

Lo primero entonces, para satisfacer un diseño tanto estructural orgánico, como integral del sistema normativo, compatibles, cuyos mecanismos de operación y ejercicio se dirijan precisamente a la administración de justicia, es reformar la norma fundamental, para que en su articulado se establezca el principio de ''Supremacía de la Justicia'', traducida en disposiciones que definan claramente lo que se debe entender por “justicia legal”; los casos en que los jueces podrían ejercer la facultad de emitir resoluciones esencial y claramente motivadas, en las cuales, al margen de las disposiciones legales, podrían resolver “en justicia”. 

Ello finalmente terminaría con la odiosa práctica de dejar en libertad presuntos criminales, por errores o formalismos absurdos y barrocos impuestos en las leyes. Porque el pueblo no entiende sutiles interpretaciones jurídicas de la ley, ni le importan; solo quiere justicia a secas.

Habrá quien oponga a esta sugerencia, los derechos humanos y demás parafernalia para protección de la integridad del individuo (cuestión que debe seguirse tutelando con celo y cuidado). Pero uno y otro principio, no riñen entre sí. Porque resolver una formalidad procesal satelital garantista, dependiendo la circunstancia y la omisión específica, no necesariamente incide en los derechos humanos del sujeto. En todo caso, existen los recursos legales y el propio juicio de Amparo, para revertir la resolución indebida, si el ejercicio de la facultad de “resolver en justicia”, no estuviera debidamente justificada y motivada.

Establecer el principio de “Supremacía de la Justicia” en el texto constitucional, impulsará necesariamente el desarrollo de la legislación ordinaria y jurisprudencias que irían regulando su causalidad y ejercicio adecuados, pero define una base de la filosofía jurídica que le da justificación existencial a la ley.

Las normas jurídicas tienen como fin último y principal, alcanzar la justicia. Son fundamentalmente instrumentales; no son en sí mismas la justicia, sino medios para alcanzarla. De modo que cuando no son suficientes o adecuadas para obtenerla, en un caso concreto y, por el contrario, aplicar la ley de manera literal o mecánicamente, genera una condición de impunidad o injusticia evidente; con base en la lógica, sensatez y sano juicio, debería resolverse “en justicia”, incluso por encima de la Ley.


Cuarta causa: La democracia y los jurados

En otro orden de ideas, recordemos que, después de casi dos siglos, se ha evadido deliberadamente la discusión fundamental que dejaron sin agotar los constituyentes del 57 durante los debates del Congreso, relativos a la responsabilidad y participación del pueblo en los procesos judiciales; discusión que, de fondo, estaba íntimamente relacionada con la democratización de la impartición de justicia, a partir del modelo que se había fincado en los Estados Unidos de Norteamérica y las reflexiones que sobre este particular hizo Alexis de Tocqueville, en su célebre libro “La Democracia en América”.

¿El tema debatido por los parlamentarios?: Quién debía emitir el veredicto en un proceso penal: si un juez; o el mismísimo pueblo, representado por un jurado, tal como se había implementado en el país vecino.

No serán motivo de análisis aquí, los muy variados y sesudos argumentos que se expusieron a favor de una y otra opción. Es muy recomendable acudir al diario de debates del Constituyente del 57, porque en verdad fue una gran contienda de ideas. Sólo se dirá que al no alcanzar una razón lógica para negar la participación del pueblo en los procesos judiciales penales a fin de sentenciar las causas judiciales, los liberales terminaron cediendo a la consideración de que el pueblo mexicano carecía de la educación, ponderación y sensatez necesarias, para poder integrar un jurado y determinar cuando una persona era culpable o inocente de cometer un delito, porque en algunas regiones del país esta educación y desarrollo social indispensables, eran asimétricas, pues mientras en algunas entidades había las condiciones y ciudadanos con el perfil necesario para integrarse a un jurado, en otras no.

Entonces, “salomónicamente” determinaron que, según cada región fuera enriqueciéndose con ciudadanos mejor educados, las entidades federativas podrían ir decidiendo si permanecía con el régimen de “un Juez”, o evolucionaban democratizando los procesos judiciales penales integrando “jurados”. Y así se preservó el dispositivo constitucional de 1857, que estableció la garantía de que todo ciudadano tenía derecho a ser juzgado “por un juez o jurado” del lugar donde se hubiese cometido el delito; mandato que quedó reiterado sin discusión en el artículo 20 de la Constitución Política Federal de 1917. 

Luego el artículo 20 en comento, fue motivo de diversas reformas llevadas a cabo por esa figura facciosa denominada Congreso Constituyente Permanente, cuya voluntad cooptada por representantes populares (diputados ordinarios) ha sustituido a la del Soberano (pueblo); no sé de qué mágica manera. Pero es posible encontrar ríos de tinta doctrinal que pretende justificar la fantasiosa forma en que, un grupo de diputados del país, logran sustituir la voluntad del pueblo mexicano, a través de lo que llaman “democracia indirecta”. 

En fin, que de esa mágica manera se reforma en varias ocasiones el dispositivo 20 referido, para terminar, actualmente, estableciendo de manera escueta, que toda persona debe ser juzgada “por un Juez o Tribunal”; en la fracción V, apartado B., de dicho artículo. 

Va siendo hora de que el pueblo materialice la democracia participativa, tomando intervención y responsabilidad en los procesos judiciales, para democratizar la justicia en México.

Los argumentos para esta reforma constitucional son sencillos: primero, que toda la reforma implementada para establecer los juicios penales orales adversariales, recientemente implementados en el país, obedeció, entre otras causas, al interés tanto de México, como de Estados Unidos, por homogeneizar las reglas jurídicas operantes en Norteamérica, debido al proceso de integración comercial que había generado el TLC. 

Entonces, estaba claro que quien se debía adaptar a los mecanismos jurídicos prestablecidos, era México; no sólo porque el vecino del norte es dominante, sino también porque su sistema normativo en esta materia es muy superior, al que nuestro país tenía. 

Sólo había un problema: a la oligarquía conservadora gobernante en México, no le interesaba perder el control y poder de maniobra judicial que tiene, para utilizar a los jueces penales y el sistema judicial, como un instrumento de represión contra los disidentes y la gente incómoda, del status quo imperante.

Para resolver este minúsculo inconveniente, volvieron a repetir los argumentos de los constituyentes conservadores del 57, es decir, que el pueblo mexicano no está preparado aún para determinar si un sujeto es culpable o inocente de un delito. Además, el Poder Judicial Federal, a través de sus juzgadores, había logrado mantener en una paz conveniente al pueblo. 

Así que los norteamericanos no vieron problema alguno para que en México se implementara el proceso penal que ellos tienen, con la salvedad de que siguiera siendo un Juez quien dictara los veredictos y no el pueblo, a través de un jurado elegido por insaculación.

Por eso sugiero que, si se pretende democratizar el Poder Judicial Federal, a través de reformas constitucionales, es imperioso que se dé la participación que corresponde al pueblo en el ejercicio de la impartición de justicia, especialmente en materia penal, poniendo fin al debate del constituyente del 57 y adoptando finalmente un sistema homogéneo en Norteamérica; que, dicho sea de paso, es lo más democrático que puede obtenerse de un sistema judicial.

Un segundo argumento, se nutre del enorme descrédito que tiene el Poder Judicial Federal en el país, en gran parte originado por las resoluciones que dicta, liberando presuntos criminales sumamente conocidos y cuestionados en México (aun cuando estas sentencias se estructuran cuidadosamente para dar la apariencia de legales). Por ello, la incorporación de un jurado representante del pueblo, investido con facultades para dictar el veredicto final que determine culpabilidad o inocencia de otro paisano, legitimaría tanto la resolución, como al propio Poder Judicial; y resultaría un gran alivio para los jueces, que viven sometidos, amenazados o sobornados, por las bandas del crimen organizado y de “cuello blanco” que operan en México. 

Si un jurado del pueblo, integrado con ciudadanos, condena u absuelve a un inculpado, nadie podrá imputar corrupción al Poder Judicial; simple y llanamente porque no es este el que decidiría al respecto. El Juzgador sería el propio pueblo, quien asume la responsabilidad histórica de la decisión.

En este sistema penal, el Juez es el regulador del proceso en general e impone la condena en su caso. Pero quien determina la culpabilidad o inocencia del acusado, es el propio pueblo. ¿No es esto democracia participativa? 

Así las cosas, la propuesta de reforma constitucional debería incluir que, en materia penal, toda persona tenga derecho a ser juzgada por un jurado de ciudadanos mexicanos insaculados, residentes del lugar donde se cometió el crimen. 

Con ello la democracia participativa llegará al Poder Judicial Federal y se hace un gran favor a su reputación.

Ahora, si bien las anteriores causas que justifican la Reforma del Sector Justicia en el país, contienen aspectos que la propia iniciativa no contempla, lo cierto es que deberían atenderse si se pretende realmente una Reforma que sea congruente con la “cuarta transformación”; siempre que esta deba entenderse como una revolución pacífica.

Y habiéndose establecido lo que debería comprender la Reforma en general, pasaremos a analizar los inconvenientes que la iniciativa contiene; porque, en los detalles están los demonios.


Foto: La Jornada Maya

II

Dice la jerga popular, que siempre es sabia: “en los detalles están los demonios”; y es cierto, la iniciativa que el Ejecutivo envió al Congreso, tiene propuestas de implementación que deben revisarse, por decir lo menos.

Primer demonio: la temporalidad del cargo

Parece preocupar al Ejecutivo la temporalidad del encargo de los miembros en la judicatura, por lo que la iniciativa propone reducirla a doce años. No debería ser motivo de inquietud. Los Ministros de la SCJN, hasta la reforma Constitucional de 1994, eran vitalicios; y esto no produjo ningún problema de gobernabilidad u aplicación del derecho. Hoy suena muy monárquica una asignación vitalicia, pero bien visto, es un oficio que lleva décadas dominar con la maestría que requiere la interpretación constitucional.

En lo personal, soy partidario de que permanezcan en su encargo lo que les permita su condición de salud y lucidez. Impartir justicia no es como dictar oficios girando órdenes en un obscuro escritorio palaciego. Es un arte que conlleva ciencia, filosofía, experiencia de vida, madurez, pulso social, ponderación política, profesionalismo, sensatez y conocimiento técnico del Derecho, entre otras cosas. La vida de muchas personas, incluso la estabilidad de un país, depende de estas resoluciones.

Convengo en que se requiere un perfil adecuado, pero el verdadero arte de impartir justicia se cultiva con la práctica de muchos años; y creo que, la misma edad, es un factor que debería considerarse seriamente para realizar la tarea adecuadamente. Sujetos que estén más allá de los impulsos apasionados, ambiciones personales, necesidades inmediatas individuales, aspiraciones de aceptación política o social, etcétera.


Abogados, con el conocimiento científico y técnico adecuados para desempeñarse como juzgadores al mejor nivel, hay incontables en México, dentro y fuera del Poder Judicial Federal. Pero personas que además tengan la mística y vocación de impartir justicia, cuyo ejercicio condiciona transitar una vida republicana en una medianía respetable; renunciando a amistades comprometedoras con otros condiscípulos y colegas por no afectar la objetividad e imparcialidad de las resoluciones, viviendo en la soledad que exige 12 o 15 horas al día para estudiar cada caso como si fuera único, entendiendo el contexto de lo que debe resolverse en un conflicto entre individuos o instituciones del Estado, a fin de otorgar justicia; eso es diferente. Y, con todo respeto, creo que no se entiende, porque los legos piensan que es un trabajo meramente burocrático y mecánico, sobrevalorado.

Si se desea una reducción de salarios a personas confinadas a una tarea tan delicada en el equilibrio de la gobernabilidad de un país y la estabilidad social de una nación, se les debe garantizar la inamovilidad.

Me queda claro que precisamente la reforma pretende erradicar componendas de grupos de interés y manipulación de los Ministros, al resolver temas trascendentes para el país; y que de otorgarse la inamovilidad del encargo, siendo impredecible el factor humano, como lo hemos afirmado antes, existe un alto riesgo de que se crean inmunes y terminen degradando su actividad, volviéndose cómplices de facciones y grupos.

Creo tener la solución. Todos los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial Federal, deben ser nombrados de manera vitalicia. A cambio, deben ser sometidos a procesos de ratificación de mandato cada tres años, simultáneamente con los procesos electorales municipales, estatales y federales que se celebren. De ese modo, el mismo pueblo podrá ratificarlos o revocarlos en su cargo; y ellos deberán esforzarse por responder a sus tareas con diligencia, eficacia y honestidad. Un buen juez, empieza por su propia casa.

Así se ofrece la seguridad de permanencia en una tarea tan delicada como la impartición de justicia con un salario que, no siendo excesivo, permita una vida digna segura, a quien ofrece su vida profesional a un bien común. Su permanencia vitalicia, dependerá de que el pueblo advierta su pulcritud y compromiso. El pueblo los nombra; el pueblo los quita. ¿No es eso democracia?

Esta medida se debe complementar con la lista de requisitos para acceder al cargo. A juicio del suscrito, nadie debe ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin haber cumplido al menos 65 años de edad, además de satisfacer los requisitos de rutina relacionados con la experiencia profesional, modo honesto de vivir, no haber sido condenado por delito alguno, gozar de buena reputación etc. Esta longevidad es propicia para suponer que los nombrados han superado muchos de los factores que corrompen la voluntad, honorabilidad y sentido de justicia; me refiero a los apetitos humanos naturales y los artificiales, que suelen acechar la juventud y deseo desmedido de vivir experiencias que alejan de la justicia y nublan la razón sensata.

Por último, debe ser previsto su retiro forzoso a los 85 años de edad; o antes, si las condiciones de salud del Ministro están comprometidas, de modo que afecten su desempeño normal, o cumplir con las múltiples responsabilidades del encargo.

Por lo que hace a los jueces, considero que 35 años son suficientes para emprender el ejercicio de juzgar; mientras que, para los Magistrados, 50 años serían adecuados. 


Segundo demonio: La integración y funcionamiento de la SCJN

La iniciativa propone reducir la Corte de 11 a 9 Ministros, sugiriendo además que solo sesionen en Pleno, eliminando las Salas. 

Esta propuesta revela un absoluto desconocimiento del sistema judicial nacional; del control constitucional de los actos de autoridad; del régimen de legalidad; del grado de especialización por materias en el Derecho; de la competencia de los órganos jurisdiccionales, y; de la construcción de la jurisprudencia que rige en México. 

Con el debido respeto, es por decir lo menos, completamente impráctica.

Por el contrario, se requiere volver al modelo de cuatro Salas, con cinco Ministros cada una, divididas por materias; y el Pleno con su competencia fundamental. Incluso sugeriría una Sala Auxiliar más, integrada con cinco ministros supernumerarios, que no integrarían pleno, para abatir rezago.

Por otra parte, la eliminación del Consejo de la Judicatura es un acierto, sin lugar a dudas. Y su desmembración en dos órganos, uno administrativo y el otro disciplinario, también es oportuno. 

No es el caso venir aquí a enumerar las muchas razones por las que el susodicho Consejo haya venido a ser un artículo de ornato, que solo sirve para encubrir una red de intereses cruzados entre los Consejeros, los Jueces, los Magistrados y los Ministros, a través de la cual se corresponden favores. Baste ver el Informe rendido por la Presidente de la SCJN del 2023, donde aparecen enumeradas 524 quejas resueltas ese año contra diversos funcionarios judiciales; y de todas estas, no se emitió ninguna recomendación o sanción, lo que significa que todas se declararon infundadas. Viven en el castillo de la pureza.

Dada mi experiencia en este oficio, soy autor de diversas quejas administrativas por notorias irregularidades que rayan en negligencia, descuido inexcusable o incluso mala fe, de diversos jueces federales y locales; nunca he tenido fortuna. Lo más que he llegado a obtener es un cambio imprevisto de circuito del juzgador acusado, donde lo cambian de la noche a la mañana a otra jurisdicción. Sí, como lo hace el Vaticano con los curas pedófilos, los cambian de adscripción. Que curiosa similitud operandi.

En todo caso, el dichoso Consejo es absolutamente inoperante. Así que el golpe al bulto es acertado y necesario, es decir, eliminarlo es correcto. Ahora, el demonio está en cómo hacerlo.

Concentraré mi comentario en el área que trasciende lo social; no porque lo administrativo carezca de importancia, sino porque lo determinante es lo disciplinario, porque de este eje depende la marcha sana de los cambios constitucionales que se pretenden implementar.

Para que el Tribunal Disciplinario propuesto en la iniciativa sea exitoso, es necesario desvincularlo presupuestal, jerárquica, administrativa y operativamente, de la SCJN, estableciéndolo como un organismo descentralizado del Poder Judicial Federal, para que tenga patrimonio y personalidad jurídica propias. Pero nada de seguir creando rarezas autónomas. Con esta naturaleza administrativa, tendría la independencia orgánica y operativa que necesita.

Los miembros de este órgano deben igualmente ser electos directamente por el pueblo con la misma mecánica que se autorice para los Ministros, igualados en jerarquía a los miembros del Pleno de la SCJN. 

No creo que se necesiten más de tres, con una buena estructura institucional de apoyo, visitadores, proyectistas e investigadores. El tiempo y operación, irán generando sus propias demandas administrativas. 

También debe tener facultades de acceso a cualquier expediente en trámite, sea o no parte del juicio; y facultad de ordenar visitas a los juzgados, tribunales de circuito, salas y al propio Pleno de la SCJN, ordinarias u extraordinarias, cuando lo disponga; así como dar audiencias públicas a cualquier ciudadano y recibir quejas de todo tipo, incluso si se trata de sospechas por inexacta aplicación de la ley que, en todo caso, eso constituye negligencia.

Sería el colmo de la suerte, si por ahí algún diputado o senador ingenioso, se inventara la facultad de este tribunal disciplinario, para supervisar del mismo modo y con las mismas facultades a las Fiscalías.

Termino precisando que, el punto a defender en esta colaboración, es dejar claro que la reconversión estructural del Poder Judicial Federal, no será suficiente para atender el reclamo de fondo exigido por el pueblo, a quién en última instancia, le importa un comino el formato de selección de los juzgadores. Todo lo que quiere, es justicia. 

Consumatum est.

Edición: Fernando Sierra


Lo más reciente

Publican en DOF desincoporación de Mexicana del GAFSACOMM

El grupo de participación estatal mayoritaria integra a los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum

Gustavo Castillo García

Publican en DOF desincoporación de Mexicana del GAFSACOMM

Reportan que 14 infantes resultaron intoxicados con anfetamina en Sinaloa durante festejos por el Día del Niño

Los afectados presentaron sintomas de intoxicación por fármacos tras consumir alimentos contaminados

Efe

Reportan que 14 infantes resultaron intoxicados con anfetamina en Sinaloa durante festejos por el Día del Niño

Detienen a alcalde de Teuchitlán por nexos con CJNG y Rancho Izaguirre

La FGR indicó que Murguía Santiago fue trasladado a la CDMX

La Jornada

Detienen a alcalde de Teuchitlán por nexos con CJNG y Rancho Izaguirre

Votantes respaldan convertir sede de SpaceX en Texas en una ciudad llamada Starbase

La mayoría de los participantes en la consulta popular son empleados de la empresa de Elon Musk

La Jornada

Votantes respaldan convertir sede de SpaceX en Texas en una ciudad llamada Starbase