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Foto: Carlos P. Escoffié en El Padre Clarencio, 11 de septiembre de 1904

Dice el refrán que la historia siempre nos da una lección, y a veces, revisando periódicos antiguos, esto se cumple. La experiencia democrática mexicana en general, y yucateca en particular, aun si se quiere ver como un ejercicio en el que gradualmente se han abierto más espacios a la participación, es uno que en realidad ya fue muy amplio y contempló la elección de muchos funcionarios que hoy en día no se eligen en las urnas.

En su edición del 3 de octubre de 1901, el periódico El Eco del Comercio, que por entonces todavía se publicaba tres veces por semana, reproducía, con un comentario acorde, la “Convocatoria para las elecciones de Gobernador y de las otras autoridades principales del Estado”, y aquí encontramos que, para el periodo constitucional de 1902 a 1906, los yucatecos debían elegir a un nuevo gobernador, “así como respecto de los ciudadanos que formen el Poder Legislativo, el delicado Poder Judicial, la mitad de cada Ayuntamiento de los diferentes departamentos, villas y cabeceras, los Jueces de paz de los mismos y los miembros de las juntas municipales”.

Se escucha a que eran muchos funcionarios por elegir, y en efecto, la convocatoria “para que el pueblo yucateco se congregue en torno a las ánforas electorales” era para los días 3 y 4 de noviembre; es decir, la jornada electoral era de dos días.

Llama la atención que el comentarista haya calificado al Poder Judicial como “delicado”, acaso la intención era que los votantes meditaran a quién le darían su voto, al menos con más ahínco que a los otros poderes o a los ayuntamientos. Por lo demás, apenas dedica un párrafo a referir que la convocatoria “pormenoriza la forma constitucional de las elecciones, en cuanto a la división política del Estado”, e indica al lector que continúe leyendo el decreto para encontrar los detalles y explicaciones necesarios.

Ya la convocatoria es al pueblo yucateco, para la elección “de Gobernador del Estado, Diputados propietarios y suplentes a la Legislatura del mismo, Magistrados y fiscal propietarios y Supernumerarios del Tribunal Superior y Escrutadores de Distrito”.

Ahora, al tratarse del territorio, la división política del estado era distinta a la jurisdiccional, que operaba (y sigue operando) por departamentos judiciales; de ahí que el segundo artículo se enfocaba precisamente en estas demarcaciones, que eran Mérida, Motul, Izamal, Valladolid, Espita, Ticul y Tekax, “para la elección de Jueces de primera instancia propietarios y suplentes de la forma siguiente:

“El Departamento judicial de Mérida, que se compone del partido del mismo nombre, del de Progreso, Islas, Tixkokob, Acanceh, Maxcanú y Hunucmá, elegirá tres jueces propietarios y tres suplentes para cada uno de estos del ramo civil e igual número de propietarios y suplentes del ramo criminal”. En resumen, se votaba por seis jueces propietarios y 18 suplentes.

Otro tanto resultaba de los departamentos judiciales de Motul (compuesto por los partidos de Motul y Temax); Izamal (Izamal y Sotuta); Valladolid, Espita (Espita y Tizimín); Ticul y Tekax (Tekax y Peto), que elegían cada uno un juez propietario y tres suplentes; en total, seis jueces propietarios y 18 suplentes. Quedaban todavía los jueces de paz, para cuya elección se convocaba “a los ciudadanos yucatecos de las ciudades, villas y cabeceras de partido”.

Pero no era todo: faltaban también los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que entonces eran cuatro.

La convocatoria establecía también que el domingo 3 de noviembre se celebraría “La elección de Gobernador, Diputados propietarios y suplentes a la Legislatura del Estado, Escrutadores de Distrito y Magistrados y Fiscal propietarios y supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia”, y al día siguiente todos los demás funcionarios. Esto conforme a la ley “de 23 de Septiembre de 1873”.

La ley de referencia, hoy en día, debe considerarse una excepción; pues mientras en prácticamente todo el país se practicaba la elección indirecta (se elegía a integrantes de un colegio electoral que a su vez votaban por el candidato a gobernador o presidente), quedaba establecido que en Yucatán se hacía una elección por sufragio universal (masculino, debe aclararse) sin mayor limitación; es decir, no era necesario saber leer y escribir, acreditar alguna propiedad mueble o “modo honesto de vivir”. A las casillas acudían, sin más restricción legal que demostrar su vecindad, los sirvientes indígenas de las haciendas henequeneras.

Por supuesto, habría que hacer un estudio en los archivos judiciales para ver si los jueces y magistrados respondían a los intereses “del pueblo”, pero eso es tema de otras noticias, y otros tiempos.





Estefanía Cardeña


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