Opinión
Juan Carlos Pérez Castañeda
07/05/2025 | Mérida, Yucatán
La procuración agraria es una función del Estado que se integra al sistema de administración de justicia y se implementa por medio de dos funciones básicas, una tutelar y la otra punitiva. Aquí hablaré de la primera, la cual asume la forma de dispositivo proteccionista para compensar los desequilibrios de la pobreza, facilitando a los campesinos de bajos recursos el acceso a la impartición de justicia mediante la prestación de asesoría y de representación legal gratuitas. Sobre la segunda, que abarca la investigación de concentraciones, de quejas contra comisariados y de transmisiones ilegales de tierras ejidales, entre otras, hablaré en mi próxima colaboración.
La falta de circulación en el comercio que marcó a la propiedad social hasta 1992, determinó que antes de ahí la demanda de asesoría fuese realmente magra y que por lo regular se limitará a una mera orientación, básicamente relacionada con las acciones de reparto (dotación, restitución, ampliación). Empero, el 6 de enero de 1992 todo cambió. Desde ese día la tierra ejidal y comunal entró al mercado, lo cual implicó el incremento exponencial de las disputas agrarias, pues al ser objeto de cualquier acto jurídico traslativo del uso o del dominio, las posibilidades de que las tierras ejidales y comunales cayeran en conflicto se multiplicaron y, por lógica, la prestación del servicio de asesoría legal se convirtió en un imperativo ineludible. Para satisfacer la creciente demanda de asesorías, fue creada la Procuraduría Agraria (PA).
Prevalece la idea de que la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra es mayor en la actualidad que en el marco de la legislación derogada en 1992. Esa idea es infundada y falsa, pues, en un medio del incumplimiento crónico de la ley, cuanto más elevado es el número de actos jurídicos ligados a la tierra, más amplio es el margen que permite perturbar a sus tenedores. Por otro lado, más allá de los riesgos “normales” que implica su circulación, cuando la corrupción y la impunidad campean a sus anchas, el sólo incremento de los actos jurídicos de que la tierra puede ser objeto ahonda la inseguridad.
No obstante, más que para enfrentar ese efecto, la PA fue diseñada para agilizar la regularización masiva de la propiedad ejidal instrumentada entre 1994 y 2006 a través del PROCEDE, con tan polémico resultado que hoy es una de las principales fuentes de conflictos. Aunque tal función no corresponde a su naturaleza, eso a los tecnócratas neoliberales poco les importó, ya que de lo que se trataba era de incorporar a los mercados la mayor superficie posible de propiedad social en el corto plazo. Para colmo, ello se realizó en detrimento del servicio de asesoría.
Cabe destacar que desde su creación dicho servicio ha dejado mucho qué desear, tanto en su cobertura como en su calidad, situación que empeoró con la judicialización del sistema de impartición de justicia en 1992 sin que hasta la fecha se le haya dado la importancia que merece, la cual se acrecienta ante el inexplicable repliegue sufrido por la enseñanza del derecho agrario en las escuelas y facultades de derecho, donde unas la suprimieron y otras la convirtieron en optativa. Si tan supina contradicción se comete por los centros que generan conocimiento, ¿qué se puede esperar de los demás?
Pero además de que el número de abogados de la PA es insuficiente, su nivel de preparación es muy elemental, de suerte que para la atención de problemas complejos los sujetos agrarios se vean forzados a buscar y contratar asesoría legal especializada. De ahí que muchos prefieran dejar las cosas por la paz, como acontece con numerosos ejidos del sureste del país, situación que desde el gobierno es interpretada como indicador de baja conflictividad para justificar la reducción de recursos canalizados a ese renglón. Craso error.
A ello se suma que los abogados y visitadores de la PA con frecuencia son cooptados por redes locales de intereses que se tejen en torno a los tribunales agrarios y que, en complicidad con su personal, trafican con la justicia y venden los asuntos (pactan resultados, dejan pasar términos, omiten pruebas, retrasan notificaciones), lo cual se facilita con el hecho de que la misma dependencia puede representar simultáneamente a las dos partes. Lo asombroso es que para el enfoque hacendario, no pasa nada.
Así, mientras que, por un lado, el creciente aumento de los actos jurídicos suscita mayores controversias, por el otro, los recursos dirigidos a su atención se desploman significativamente; propicio caldo de cultivo para la comisión de actos que en el marco del intenso proceso de desamortización en curso tienden a ahondar el desorden territorial, la depredación ambiental, la desigualdad social, el control del crimen organizado y la perpetración de injusticias, sin que la política pública agraria dé visos de enmendar el rumbo ¿No habrá alguien que en materia agraria le diga a la Presidenta lo que está ocurriendo en el campo?
Edición: Estefanía Cardeña