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¿A quién beneficia la falta de un código de procedimientos agrarios?

Tres décadas de negligencia y dos administraciones de un gobierno que prefiere mirar a otro lado
Foto: La Jornada Maya

Desde que en 1992 se modificó el régimen jurídico de la propiedad social, la tierra de los ejidos y de las comunidades entró virtualmente al mercado al haberse vuelto susceptible de cualquier acto traslativo del dominio, del uso o del aprovechamiento, y por lo mismo, al quedar eventualmente expuesta a una amplia gama de conflictos de derechos, posibilidad antes inviable. Ello determinó la creación de órganos estatales que se encargasen de su resolución y, en concomitancia, de un procedimiento específico para resolverlos. Ambos regulados en la Ley Agraria, expedida dicho año. Aquí me referiré sólo al segundo. 

Sin que me sea posible discernir alguna explicación que no sea la deliberada intención de minimizar su importancia, todo indica que a los legisladores que aprobaron la reforma del marco jurídico agrario en 1992, el juicio agrario que ellos crearon no les pareció merecedor de la expedición de un código procesal autónomo (separado de la Ley Agraria), de suerte que las disposiciones instrumentales de esta materia quedaron insertas en el mismo ordenamiento en el que se regulan aspectos agrarios de orden sustantivo y orgánico. Es un hecho que lo agrario, en su conjunto, recibió un tratamiento legislativo de segunda.
 
En efecto, las normas orientadas a dirimir las controversias se hallan previstas en el título décimo de la Ley Agraria, denominado “De la Justicia Agraria”, que comprende los artículos del 163 al 200, o sea, solamente 37 artículos. Tal ubicación jurídica y brevedad dispositiva revela la superficialidad intencional con la que los legisladores de 1992 abordaron el tema. Así, mientras que en otras materias impera la prolijidad, en el rubro agrario predomina un laconismo que a cualquiera deja perplejo. 

Toda vez que en tan reducido espacio no es posible regular adecuadamente el juicio de ninguna materia, el legislador debió a fortiori echar mano del recurso de la supletoriedad, remitiendo en numerosos aspectos a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo cual se volvió una trampa que convirtió prácticamente al juicio agrario en un procedimiento de naturaleza civilista. Las lagunas normativas son tantas que la supletoriedad se convirtió en principal y lo procesal agrario en supletorio.   

Desde el punto de vista formal, la ley introdujo un procedimiento en apariencia adaptado a las necesidades de los justiciables, en su mayoría gente del campo, hombres y mujeres, especialmente ejidatarios y comuneros, muchos de ellos de edad avanzada y, por lo regular, de escasos ingresos y bajo nivel educativo, quienes rara vez se encuentran en condiciones de enfrentar procesos prolongados y, menos aún, onerosos. No obstante, aun cuando da la impresión de que se trata de un juicio básicamente oral, la realidad es que la supletoriedad es tanta que lo convierte en un proceso escrito, farragoso y lento, vicio que deviene pesado fardo para la impartición de justicia agraria.  

Lo anterior conlleva una palmaria contradicción de origen, cuenta habida que debiendo ser un procedimiento de orden social, por la propia naturaleza del Derecho Agrario, con una estructura procesal, plazos y recursos adaptados a la realidad campesina que regula, lo cierto es que estamos ante un juicio ralentizado que a los únicos que beneficia es a las empresas que cuentan con sus propios servicios jurídicos y a los abogados sin escrúpulos y faltos de ética que tratan de alargar los juicios para cobrar lo más que se pueda. Si a ello se le añade el insuficiente número de tribunales agrarios y la dudosa probidad de algunos de sus empleados, la situación reviste tintes más complicados y alarmantes.

Por razones obvias, esta situación se torna bastante riesgosa en un contexto de desamortización y privatización a ultranza. Más que por los abusos que puedan afectar a los justiciables a nivel individual (los que de por sí son condenables), por los despojos disfrazados y disimulados de que han sido y siguen siendo víctimas innumerables ejidos y comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional, la mayoría de los cuales involucran grandes superficies y bellezas paisajísticas. En la banda de fondo, en la estructura agraria, se está replicando lo que ya ocurrió en México en el último cuarto del siglo XIX, mutatis mutandi, cuyas consecuencias ya conocemos.

Como conquista del Movimiento “El Campo no aguanta más” (MECAM), que culminó con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, en 2003, el diputado Manuel García Corpus presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de nueva ley agraria que, aunque mantenía en el mismo ordenamiento el aspecto procesal, introducía numerosos cambios al procedimiento. Sin embargo, ésta fue saboteada por la propia Cámara Baja aun cuando ya había sido aprobada en lo general por el Pleno en su sesión del 6 y 7 de diciembre de 2005. Vergonzoso y, al parecer, único pasaje de autobloqueo en la historia legislativa del país. Más adelante, en septiembre de 2018, el senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa de ley agraria ante la Cámara Alta, dejando lo procesal dentro de la misma. A los pocos días, el también senador José Narro, ingresó sendas iniciativas de ley agraria y de código de procedimientos agrarios, las que, igual que la anterior, tampoco prosperaron.  
 
Asombra que dicha situación supere las tres décadas sin que el Congreso de la Unión haya hecho nada por remediarla; pero asombra aún más que ya sean dos administraciones presidenciales de la Cuarta Transformación en las que el gobierno prefiere voltear para otro lado antes que tomar al toro por los cuernos. 



Edición: Fernando Sierra


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