Maestro 1 (M1): Tengo que irme, voy a un curso de capacitación para el uso del medio electrónico que mi universidad ha implementado con el fin de ofrecer cursos a distancia en este inicio del semestre.
Maestro 2 (M2): En mi caso, aún estoy esperando que mi universidad nos haga saber cuál es el medio oficial. No hemos tenido algún curso de capacitación y ya iniciamos actividades académicas. Nos han dicho que usemos el correo electrónico personal de los estudiantes o que formemos grupos de WhatsApp usando los celulares de los estudiantes, como una forma de cubrir las necesidades de los cursos a distancia.
M1: En mi institución hicieron una encuesta para saber el tipo de acceso a tecnología digital que tienen nuestros estudiantes. Con base en ello decidieron la plataforma que oficialmente debemos usar.
M2: No sé si se hizo algo similar en mi universidad, pero observo que varios estudiantes no tienen acceso a internet estable, o no poseen computadora, sólo su celular. Los que tienen internet en su casa lo comparten con varios usuarios, así es muy difícil pensar en clases en línea, sincrónicas, usando alguna plataforma que demande un buen ancho de banda e internet estable. Algunos profesores usan Face, otros se comunican con el celular personal de los estudiantes.
M1: Pero usar celular o medios sociales como el mecanismo para las clases en línea tiene inconvenientes. Se está usando información personal (número de celular privado, correo personal, cuenta de Facebook u otro medio social), no institucional. ¿No se está violando la ley de protección de datos personales? ¿No es obligación de la institución tener un medio oficial para las actividades académicas a distancia? ¿Qué pasaría si un estudiante o su familia demanda a la universidad porque están usando sus datos personales para fines oficiales? ¿Firmaron los estudiantes un consentimiento explícito que respalde el uso de su información personal? ¿Es legalmente válido ese mecanismo para clases? Si un estudiante reprueba o no se titula, ¿podría demandar a la universidad argumentando que no dio su consentimiento para el uso de sus datos personales y solicitar la invalidez de la reprobación?
M2: Tienes razón. Yo me pregunto si aquellos profesores que graban sus clases y las suben a algún medio no oficial estarían sujetos a plagio, en caso de que presenten buenas ideas. Sé que grabar las clases y compartirlas es una forma de difundir conocimiento y que también es una forma de exponerse por si la información presentada no es adecuada. Hay ventajas y desventajas; por eso, en buena medida, debe haber una plataforma oficial. Que bueno que en tu universidad si lo hay y cuidaron de no afectar a los estudiantes.
En la misma tormenta, todos perdemos
Toda semejanza de la anterior conversación con la realidad no sólo podría no ser coincidencia, sino que también explica cómo se estaría llevando a cabo un proceso que, en vez de cerrar brechas de desigualdad, las abre más y lo hace a través de mecanismos erróneos. Pero posiblemente muchas personas no lo verían así, lo cual también hace pensar que, sin querer, se fomenta la violación impune de la ley de protección de datos personales.
La política de primero los pobres debe estar acompañada de buenas decisiones y personas preparadas para enfrentar bien los grandes retos de educación de calidad. Lo contrario hace pensar que estamos en la misma tormenta, pero en diferentes naves: unos en cruceros y otros en balsas. Esto no es buena noticia, todos perdemos.
Edición: Elsa Torres
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