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Carlos Luis Escoffié Duarte
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Jueves 28 de julio, 2016

La tendencia por formar técnicos en trámites judiciales en lugar de juristas obstaculiza que las promesas de los derechos sean una realidad en México. Marca una importante diferencia al momento en que las personas tienen que encontrarse frente a jueces, funcionarios y empleados burocráticos. Una de las manifestaciones de ello es el abandono al que ha sido sometido el estudio de la tradición judicial. A pesar de haber inyectado a nuestro sistema jurídico algunos elementos del common law, seguimos siendo napoleónicos (y de los trasnochados).

Charles R. Epp, al describir los obstáculos para una “revolución de los derechos” en la India, señalaba que en ese país se ignoraba por completo el realismo legal y el contexto social de las sentencias judiciales, los cuales son de suma importancia para todo sistema jurídico que reconozca los derechos como la piedra angular de su estructura. Circunstancia que se alimentaba de una educación legal centrada sólo en la ley y no en el contexto sociopolítico. Así, “los estudiantes de derecho indios, al intentar comprender la trascendencia de los fallos judiciales, rara vez miran más allá de las palabras de los jueces”.

A pesar de claras diferencias, ese contexto no es muy distinto al que vivimos en México. No nos enseñan a analizar casos o una comprensión profunda del sistema de precedentes. No es sólo que mucha gente se gradúa de las escuelas de derecho sin haber leído una sola sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que nos acostumbran a trabajar con los “criterios” (fragmentos conceptuales descontextualizados de sentencias) publicados por el Semanario Judicial de la Federación, lo cual resulta práctico, pero también un mal vicio si uno se limita a ellos. Quizá esta costumbre tenga origen en la herencia del derecho continental europeo, cuya jurisprudencia, a diferencia de la tradición anglosajona del case law, se ha caracterizado por ser conceptualista. Como ha señalado el colombiano Diego López Medina, “[l]a regulación del tema hace que éste pase de ser hermenéutico a burocrático, con una enorme pérdida, en mi concepto, de la importancia del derecho judicial en el desarrollo del derecho mexicano”.

Muy pocos abogados saben identificar la [i]obiter dicta[/i] y [i]ratio decidendi[/i] en las sentencias porque en la educación lo importante pareciera ser recurrir a San IUS. Eso habla mucho de nuestra visión del derecho y de los errores comunes al tratar de implementar, por ejemplo, las bondades que trajo la reforma en materia de derechos humanos y de amparo en el 2011. Nuestro problema viene de raíz y se refleja con la vieja práctica de copiar y pegar esos “criterios” sin siquiera cuestionarse cuáles son los hechos del caso en el que fueron emitidos y, por lo tanto, si las semejanzas frente a las diferencias justifican que sean utilizados en un caso nuestro.

Para que exista una verdadera “revolución de los derechos” en México no es suficiente generar reformas constitucionales –y celebrarlas hasta el hartazgo. Debemos iniciar por una revolución en la manera en que se estudia el derecho. Si no, como siempre, tendremos nuevos modelos constitucionales ejercidos con las mismas prácticas y perspectivas del pasado. Usar el IUS como si fuese el diccionario de la RAE ya no es suficiente. Debemos apostar por el estudio de sentencias y, sobre todo, de líneas jurisprudenciales que rescaten la tradición jurídica. Si no, seguiremos teniendo más técnicos en trámites judiciales y menos abogados.

Twitter: @kalycho


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