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Carlos Mena Baduy
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Jueves 5 de julio, 2018

Antes que nada, esta columna felicita a todos los candidatos y los ganadores de las contiendas electorales; los que ganaron lo hicieron no sólo por sus propuestas, sino por las circunstancias económicas nacionales, fallas en los demás poderes y en la sociedad civil en muchos temas que hoy les toca componer.

Los empresarios de todos los tamaños arriesgan e invierten en sus empresas, unas crecen, otras quiebran, las atienden y dejan toda su vida en ellas, son la principal fuente de su patrimonio y generador de ingresos familiares.

Al final de sus vidas heredan a sus familias, y si tienen socios heredan la parte proporcional de sus acciones con el afán de garantizarles a sus herederos el usufructo de esas acciones sin pensar que los accionistas minoritarios tienen derecho a poco en la práctica, y que significa heredar un infierno a su sucesión.

La ley ofrece, a quien tenga el 25 por ciento de la sociedad, un consejero; a quien tenga un 33 por ciento, de exigir una asamblea de accionistas para tratar asuntos de interés propio.

Pero el art 185 de la ley de sociedades mercantiles dice: “el titular de una sola acción podrá exigir una asamblea de accionistas cuando pase dos eventos: “Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181, que es “Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas...”
El art 172 dice: “a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes; b) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio; d) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.” Entre otras.

El artículo 185 nadie lo cumple. Casos famosos en Mérida y cientos desconocidos los herederos minoritarios están atrapados por los mayoritarios, los aíslan, los ignoran, los pisan como insectos y no saben cómo está el estado de las empresas condenando a la pobreza e injusticia de miles de beneficiarios.

Esta falta de precaución en la constitución de las sociedades y la inacción judicial en la celeridad de los reclamos de los minoritarios han dividido familias y causado odios por generaciones, pero lo peor es que ha limitado la asociación de individuos para formar empresas, porque si son más de cinco, todos son minoritarios, y las alianzas que formen una mayoría pueden abusar y manipular la administración financiera congelando información e ingresos de las minorías.

Como perito contable les sugiero que amaren en los estatutos normas para proteger a los futuros minoritarios; las cláusulas existen, no hereden problemas e injusticias a sus familias.

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