Joana Maldonado
Foto: Facebook @CongresoQRoo
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Domingo 29 de abril, 2018

Derivado de las reformas al Código Penal, en Quintana Roo se sancionará hasta con cuatro años de prisión y tres de suspensión que en caso de reincidencia puede ser definitiva para ejercer profesionalmente, a abogados, litigantes y defensores que cometan omisiones, fraude y probable corrupción en contra de sus clientes.

El pasado viernes 27 de abril, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto 157 por el que se reforma el artículo 235 del Código Penal de Quintana Roo, mismo que se aprobó desde el pasado 21 de marzo en la XV Legislatura a propuesta del diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio, presidente de la Comisión de Justicia.

El dictamen publicado y en vigor establece que el artículo 235 amplía los supuestos en los que deben versar los delitos cometidos por abogados, defensores y litigantes. Éste cita que: “se impondrá de uno a cuatro años de prisión y suspensión de hasta tres años para ejercer la abogacía, en su caso y privación definitiva si reincide (...)”

Las sanciones aplican en el caso de haber “sido nombrado mandatario en juicio o aceptado el cargo de defensor o asesor jurídico de víctima, o el ofendido en un procedimiento penal, se concrete a realizar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones, relativas a su representación, asesoría o cargo conforme a las leyes procesales aplicables”.

En la fracción II, este artículo establece que también serán sujeto de sanción aquellos abogados que asistan o ayuden a más de dos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o acepte el patrocinio de alguno.

Además sanciona a aquel defensor que “a sabiendas alegue hechos falsos o apoye en leyes inexistentes o normas derogadas”, en la fracción IV en este mismo sentido, sanciona a quienes se funden en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos; simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o bien, altere elementos de prueba y los presente en un juicio para obtener sentencia o resolución o acto administrativo contrario a la ley.

La misma reforma establece directamente una inhabilitación hasta por tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión, en el caso de que se trate de defensor público o asesor jurídico público.

El texto en el dictamen establece que para efectos de suspensión, el juez deberá solicitar a la Dirección de profesiones del estado, que sea suspendida la inscripción del litigante ante el Registro Estatal de Profesionistas por el tiempo que dure la pena.

En el cuerpo de la iniciativa presentada ante el Congreso el pasado 5 de marzo, el diputado Carlos Mario Villanueva alude a un texto denominado “¿oficio noble o diabólico?, las antinomias de la profesión jurídica”. Cita también los deberes éticos de los abogados y el deber de lealtad al cliente.


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