Carlos Águila
La Jornada Maya
Benito Juárez, Quintana Roo
Lunes 22 de abril, 2019
La Profepa clausuró un predio de mil 306 metros cuadrados dentro del ecosistema lagunar de Bacalar por carecer de autorización en Materia de Impacto Ambiental (MIA) emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Se trata de la segunda clausura desde octubre pasado, cuando la Profepa clausuró cuatro edificios y un muelle, así como obras de excavación en un predio de más de mil 100 metros adyacente a la laguna de los Siete Colores, lo que demuestra que en Quintana Roo sigue prevaleciendo el “más vale pedir perdón que permiso”.
En aquella ocasión, tras una denuncia anónima, inspectores de la dependencia constataron la eliminación de vegetación para la preparación del sitio y construcción de edificios, provocando pérdida de nutrientes, y la modificación de la estructura y estabilidad del suelo.
En el lugar constataron que el sitio se ubica en un ecosistema lagunar costero con presencia en pie de ejemplares de chacá rojo, jabín, tzalam y pucté con diámetros de 20 a 25 centímetros, y alturas de seis a ocho metros, así como mangle botoncillo.
El viernes pasado, personal de la Profepa clausuró en forma total temporal un predio de mil 306 metros cuadrados, adyacente a la laguna de Bacalar.
Los inspectores realizaron una visita a un terreno ubicado en el bulevar costero del municipio bacalarense para verificar que las obras y actividades que se desarrollan en el ecosistema lagunar costero cuenten y cumplan la legislación ambiental vigente.
Durante la visita, se constató la construcción de baños, un restaurante, un andador de acceso, una cisterna, un piso, un muro y un muelle con palapa, colindantes a la laguna y construido en forma piloteada dentro del cuerpo de agua.
La importancia del lugar radica en la interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, por lo que al incidir en la ejecución de obras y actividades, se pone en riesgo los recursos naturales y se alteran los procesos biológicos.
Al momento de la inspección se solicitó la autorización de la MIA para la realización de las obras y actividades dentro del ecosistema lagunar, que no fue exhibida, por lo que con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) se procedió a la clausura total temporal de las obras, lo que se asentó en el acta de inspección.
En tanto, el artículo 28, fracciones IX y X de la Lgeepa, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, y las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, y sus litorales o zonas federales, requieren autorización de impacto ambiental.
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