Joana Maldonado
Foto: TEPJF
La Jornada Maya

En la sesión pública de resolución celebrada este viernes 15 de marzo del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo 060/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), relativo a los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones locales en la referida entidad federativa. Asimismo, modificó el acuerdo del Ieqroo en mención, a efecto de que se limite la reelección de los diputados al distrito por el que obtuvieron su triunfo.

En los juicios de revisión constitucional electoral 13, 14, 18 y 19, promovidos, respectivamente, por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Acción Nacional y Morena, los magistrados federales determinaron, en primer término, revocar la sentencia motivo de disenso en razón de que el Tribunal responsable no analizó la oportunidad en la temporalidad para implementar, en el proceso electoral que se desarrolla en la entidad, la obligación de los partidos políticos de cumplir en el registro de sus candidaturas con las acciones afirmativas a favor de jóvenes e indígenas.

Toda vez que, para la determinación de una acción afirmativa no es suficiente justificar su inclusión sin efectuar un estudio de aspectos relacionados con su optimización, como lo es la temporalidad. Además, el establecimiento de una acción afirmativa indígena conlleva un trabajo adicional para la autoridad administrativa electoral, debido a que se necesita identificar los distritos con mayor población indígena, para definir aquellos en los que se debe garantizar la postulación exclusiva de candidatos indígenas.

Derivado de lo anterior, esta Sala Regional consideró inviable que dicha medida se ejecute adecuadamente en el actual proceso electoral local. No obstante, lo anterior, vinculó al IEQROO para que, una vez concluido, realice las gestiones necesarias para el establecimiento de las acciones afirmativas que corresponda.

Por otra parte, los magistrados federales concluyeron que el Tribunal local no fue exhaustivo al analizar los planteamientos relacionados con la reelección y los alcances de la participación de los partidos que, habiendo perdido su registro nacional, cumplan con los requisitos para convertirse en partidos políticos locales.

En razón de lo anterior, los magistrados federales procedieron a analizar los agravios presentados por Morena en la instancia local; por lo que hace al agravio relacionado con la reelección en un distrito diverso al que se eligió, lo declararon fundado y suficiente para modificar el lineamiento impugnado.

Ello, porque la postulación de un candidato a diputado por un distrito diverso al cual fue electo, no constituye reelección, pues si bien se trata de un mismo cargo y funcionalmente estaría desempeñando las mismas atribuciones, se incumpliría con una de sus finalidades que es crear un vínculo directo entre representantes y electores. De tal modo que, al permitir que un candidato se postule para un distrito distinto al cual fue electo, impide que quienes lo eligieron evalúen su desempeño mediante el sufragio.

Por otro lado, respecto a los alcances de la participación de los partidos políticos que perdieron su registro como partidos nacionales, pero alcanzaron el registro como partido político local, los magistrados indicaron que fue correcta la decisión del IEQROO de permitirle formar coaliciones o que presenten candidatos comunes, dado que, contrariamente a lo sostenido por el partido actor, a los institutos políticos que por esta modalidad obtienen su registro como partido local, no se les debe de equiparar con un partido de nueva creación, toda vez que ya tuvieron participación en un proceso electoral en la entidad federativa.

Dado lo anterior, se ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo modificar, únicamente, el acuerdo relativo a los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones, a efecto de que se limite la reelección de los diputados al distrito por el que obtuvieron su triunfo.


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