Joana Maldonado
Foto: Juan Manuel Valdivia
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Jueves 17 de enero, 2019

El Instituto de Movilidad establecerá las tarifas que deberán cobrar los concesionarios del servicio de grúa por prestación de arrastre y salvamento, y depósito vehicular, además la autoridad estará imposibilitada a imponer al usuario el servicio de una u otra empresa concesionaria, pues éste deberá elegir entre diversas opciones.

El pasado 17 de enero se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las reformas a la Ley de Movilidad aprobadas el 28 de diciembre del año pasado por el pleno de la XV Legislatura del estado. Una de ellas establece que será facultad de los municipios del estado la emisión de licencias y permisos de conducir para vehículos en todas las modalidades de transporte, toda vez que dicha ley otorgaba esa facultad al Instituto de Movilidad.

Esta medida es contradictoria con la Constitución federal que establece que los municipios deberán manejar su patrimonio y que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los bandos de policía y gobierno y el cobro de este derecho es jurisdicción de la administración pública municipal, además de que uno de los que les genera mayor recaudación es el que corresponde a los derechos de servicio de tránsito, excepto en el municipio de Othón P. Blanco.

La expedición de licencias de conducir de otro tipo de servicios de transporte público, serán expedidos por el Instituto de Movilidad dado que será el que otorgue las concesiones y permisos públicos de transporte que no sean de competencia municipal.

Por otra parte, la reformas realizadas a la Ley de Movilidad establecen la inclusión de la Secretaría de Obras Públicas (SEOP) en la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad para coordinarse permanentemente entre el desarrollo de infraestructura y el plan de movilidad.

Tarifario para grúas

Además de estas reformas se incluyen capítulo referente al transporte público de carga en su modalidad de arrastre, rastro y salvamento y depósito de vehículos mismos que la fecha ocasionan inequidades en el concesionario de esta modalidad, competencia desleal, no garantiza la seguridad del usuario ni la prestación interrumpida puntual accesible y eficiente del servicio y atenta contra el desarrollo de la actividad económica.

Con las reformas vigentes, se pretende otorgar un tratamiento justo y equitativo para los concesionarios y usuarios de este servicio público dado que la ley original no establece distinción de las acciones operativas que realiza el concesionario de carga especializado de arrastre y salvamento, y depósito vehicular, otorgando a los que intervienen el carácter de proveedor y consumidor que se rigen con base a la oferta y la demanda.

El Instituto de Movilidad es el encargado de emitir las tarifas a las cuales deberán sujetarse la prestación del servicio público de transporte de carga especializada en donde se garantizará el monto previamente establecidos al usuario que serán respetados por los concesionarios del servicio de grúas estableciendo un rol entre la autoridad y los concesionarios y las empresas que garantizarán las necesidades de la sociedad.

Con esta reforma se establece el rol de servicio de arrastre salvamento y depósito y se delega la función del exigir al ciudadano para evitar hechos de corrupción en los que se ven involucrados peritos, elementos de tránsito y ajustadores de servicio que eligen o inducen a cambio de dádivas que se establecen con el concesionario.

Con ello se pretende dar solución a esta problemática estableciendo una tarifa para los servicios, existiendo una garantía para el usuario sin importar que el concesionario brinde el servicio el mundo será igual.


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