Joana Maldonado
Foto: LJM / Archivo
La Jornada maya

Chetumal, Quintana Roo
Miércoles 08 de noviembre, 2016

Con el aval de 19 organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Quintana Roo, presentó ante el Congreso del estado, una iniciativa que busca legalizar, a partir de reformas al Código Civil, el matrimonio Igualitario. En tanto, el Frente Nacional por las Familias, en Cancún, dio una conferencia de prensa para exigir a jueces y diputados apegarse a la ley y no a "ideologías".

El proyecto de iniciativa de decreto para reformar el Código Civil del estado, fue presentada ante Oficialía de partes del Congreso local, con lo que se pretende garantizar la igualdad y no discriminación, tal y como se establece en la Carta Magna en su artículo primero constitucional donde se prohíbe la discriminación por la preferencia sexual, entre otras, que atente contra la dignidad o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

El presidente de la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo, Harley Sosa, indicó que con esta iniciativa, el órgano defensor de los derechos humanos, garantiza su compromiso con el derecho a la igualdad y a la no discriminación, con base en los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proyecto radica, específicamente, en la modificación de los numerales 717, 756, 791, 814, 825 bis, 826, 829, 867 bis, 868, 872, 882, 889, 973, 994, 996, 997, 1003, 1019 ter, 1024 bis, 1071, 1072, 1073 y 1074 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con el propósito de explicitar la procedencia del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

La redacción del artículo 680 del Código Civil utiliza el término “personas” y no “hombre y mujer” lo que ha permitido que a través de amparos, los matrimonios igualitarios se hayan presentado antes; sin embargo, Harley Sosa destacó que existe una necesidad de hacer la reforma, en virtud de que en algunos de esos artículos relacionados con los requisitos formales para contraer matrimonio, la separación, pensión alimenticia, parentesco, filiación y patria potestad, sí se emplean términos como “maridos”, “mujer” y otros, que no dan certeza jurídica a la situación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

“Este documento tiene un precedente importante en la tesis jurisprudencial 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que básicamente se establece la inconstitucionalidad de los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, puesto que “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”.

Asimismo, señala que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.


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