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Miguel Améndola
21/09/2025 | Tulum, Quintana Roo
En una decisión que fortalece los principios de legalidad y equidad tributaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, al considerar que se trataba de un cobro inconstitucional vinculado al servicio de alumbrado público.
Dicha disposición establecía un cargo adicional del 5 por ciento sobre el consumo de energía eléctrica facturado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), supuestamente destinado a cubrir los costos del servicio y mantenimiento del alumbrado público. Sin embargo, el máximo tribunal de la nación resolvió que este cobro vulneraba el derecho de los ciudadanos a pagar únicamente el costo real del servicio y no mediante esquemas arbitrarios.
La sentencia se emitió en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien demandó la invalidez de diversas disposiciones contenidas en las leyes de Hacienda de varios municipios de Quintana Roo.
El caso fue resuelto durante la sesión del Pleno del pasado 17 de septiembre de 2025.
En su análisis, la SCJN determinó que el artículo en cuestión configuraba en realidad un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, según lo establece el marco constitucional.
Además, subrayó que los municipios están obligados a cobrar el servicio de alumbrado público en función de su costo real y no con base en el consumo individual de electricidad, ya que esto último contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
“Con esta decisión, se busca evitar que los municipios impongan cargas fiscales indebidas a los contribuyentes y garantizar que cualquier cobro por servicios públicos se fundamente en criterios objetivos, razonables y legales”, se dio a conocer en un comunicado difundido por la SCJN.
Edición: Emilio Gómez