La Jornada Maya
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
Mérida, Yucatán
Jueves 9 de noviembre, 2017
La percepción mediática de que han subido los delitos de adolescentes es falsa, y la consecuencia que genera es delicada, porque a raíz de ella se empieza a hablar de contrarreformas que piden disminuir la edad para procesar a los menores, que echarían por tierra los grandes pasos que se han dado desde 2005 en la implementación de este sistema especializado, aseguró la investigadora Sofía Cobo Téllez, integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), en el marco de la conferencia [i]Alternatividad y Justicia penal para adolescentes[/i], realizada el viernes 13 de octubre pasado en la sala 6 del Centro de Justicia Oral de esta ciudad de Mérida (CJOM).
Esta percepción es contraria a la realidad, ya que las cifras muestran que no hay una incidencia de menores en delitos de alto impacto ni en Yucatán ni a nivel nacional, e incluso hay años en los que ha bajado, agregó.
Cobo Téllez puso como ejemplo de esta falsa percepción en los medios y en la sociedad el caso de los “centinelas”, como se llamó a un grupo de jóvenes que se dedicaban a agredir a otros en centros comerciales, grabando su [i]modus operandi[/i] que subían a redes sociales.
Explicó que las denuncias por lesiones y daño en propiedad ajena por estos casos se realizaron desde 2016 y cuando los vídeos se generalizaron, es decir en este año, los casos ya se habían resuelto precisamente a través de medidas alternas a juicio, específicamente acuerdos reparatorios que incluyeron terapia psicológica para agresores y víctimas.
La investigadora agregó que el modelo de justicia penal para adolescentes debe basarse en tres supuestos: las causas fundamentales del delito, la valoración de las circunstancias específicas de cada uno de los menores procesados y se debe limitar el uso de la justicia tradicional u ordinaria, así como las sanciones privativas de libertad y las medidas cautelares. Por el contrario, apuntó, deben utilizarse medidas que sean proporcionales y favorezcan la reincorporación del adolescente que delinque a sus sociedades.
Dijo que esas bases para procesar a los adolescentes tienen sustento en leyes internacionales y nacionales, como son la Convención de los derecho del Niño, las reglas de Beijing, la Recomendación 8720 del Comité de ministros de Europa. En el ámbito nacional estos supuestos encuentran sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 18 y en la nueva ley del sistema integral de justicia para adolescentes que establece la alternatividad en materia de justicia para adolescentes.
Las formas alternativas de justicia deben observarse en la aplicación del sistema siempre que resulten procedentes. La nueva ley en muchos artículos establece la alternatividad como los medios alternativos de solución de conflictos y establece el principio de mínima intervención subsidiariedad de las medidas, del principio de justicia restaurativa y la racionalidad y proporcionalidad de las medidas sancionadoras y que las medidas privativas de libertad deben ser el último recurso en este sistema de adolescentes.
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