Abogado pide otorgar ''suspensión de plano'' para vacunación anti Covid-19 a menores en Yucatán

Actualmente promueve cinco amparos para inmunización a este sector
Foto: Cecilia Abreu

El abogado Óscar Herbé Sauri Bazán actualmente está promoviendo cinco amparos en pro de niñas y niños, en beneficio de su salud, solicitando a las autoridades la “suspensión de plano” para que sean vacunados a la brevedad contra el virus SARS-CoV-2.

Desde su perspectiva, la protección es otorgar la “suspensión de plano”, sustentando que el Artículo 1 y 22 Constitucional junto con el 26 de la Ley de Amparo “porque lo que está en peligro es la vida del menor”.

Alega que los seres humanos tienen el derecho, los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar también en la Carta Magna, son fundamentales.

Con ello, trae a colación que el Artículo 22 prohíbe los tormentos a cualquier especie “y cuando el Estado le niega a un niño la protección de la salud provida de la vacunación” o cualquier otro procedimiento para el cuidado de su salud, como tratamientos contra el cáncer o diálisis, “está atormentando a la gente”.

Suma también que cuando los actos pongan en riesgo a las personas o infrinja algún derecho considerado en el Artículo 22, debe darse la suspensión de plano, sustenta lo dicho en el Artículo 26 de la Ley de Amparo.

Por si no fuera suficiente, también pone a la mesa el Artículo 4 de la Constitución, donde refiere que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado y todas las autoridades deben trabajar en pro del interés superior de las infancias, por lo cual, al estar expuestos a una enfermedad mortal, juezas y jueces federales deberían protegerles, en especial si padecen alguna comorbilidad como diabetes, obesidad, cáncer, entre otras.

“Le tienen que otorgar la protección total que es la suspensión del acto reclamado, o sea, vacúnesele […] El juez le tiene que otorgar las garantías que establece la Constitución”.

A pesar de todos los artículos que avalan su postura de brindar la suspensión de plano a los amparos en favor de la vacunación a menores, “algunos jueces están concediendo la suspensión provisional”.

Encuentra que el problema al otorgar dicha suspensión provisional debe abrir el expediente incidental y, al hacerlo, entra en juego el análisis entre interés social y público, “al hacer esa ponderación es cuando algunos jueces están negando la suspensión provisional porque dicen que hay un programa nacional de vacunación que es de orden público e interés social y deben esperar su turno”.

Lamenta la falta de la garantía hacia los derechos humanos por parte de jueces y juezas federales, quienes deberían velar por ellos; por lo cual, para las personas interesadas en promover este tipo de amparo sugiere preparar acta de nacimiento del infante, su representante (papá o mamá) “y entender que el amparo no es una fórmula mágica, es un juicio que requiere disciplina”.

Sobre lo último, pide estar atentos a acudir con profesionales que se informen, pues alerta sobre colegas cobrando mucho dinero sin prestar la debida atención a los amparos, descargando formatos previamente elaborados.

En un verdadero Estado de Derecho, expresa, sería suficiente con que la madre, padre o representante del infante acuda al juzgado, llenara la documentación y el juez debería ampararlo, “pero no ocurre así”.


Edición: Laura Espejo


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