Este viernes, la comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Yucatán, aprobó el decreto para modificar el Código de Familia del Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de nuevos estados de familia, ahora solamente falta su aprobación en Pleno.
La iniciativa suscrita por la diputada Vida Gómez Herrera, representante de la bancada Naranja, propuso la modificación de tres artículos del Código de Familia y tres de la Ley del Registro Civil, ambas del estado de Yucatán.
Para el Código de Familia, en el Artículo 10 la aprobación afirma que todas las personas son iguales ante la Ley y tendrán autonomía para decidir sobre la integración de familia y administración de sus bienes.
En el 49, declaran que el matrimonio es una administración jurídica con la cual dos personas en igualdad de derechos, deberes y obligaciones establecen la libre unión para una vida en comunidad, procurando respeto y ayuda mutua.
Y, finalmente, luego de la petición de un receso por parte de la diputada Jazmín Villanueva Moo, representante legislativa del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para hacer precisiones, definieron en el Artículo 201 que el concubinato es la unión de dos personas que, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria permanente, hayan procreado o no, como cónyuges durante dos años o más.
Fue al finalizar el receso que, el presidente de la comisión, Gaspar Quintal Parra, expuso que luego de las reflexiones realizadas, solicitaban modificar el primer párrafo del artículo para que quedara claro que no necesariamente tendrá que haber infancias de por medio, enfatizando que el fin del concubinato no es la procreación, sino la unión de una pareja.
“El concubinato es una relación de pareja que no establezca un matrimonio ante el registro civil y ahí se menciona que si tienen hijos o no tienen no es condición”, opinó el diputado Eduardo Sobrino Sierra, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
El diputado de Morena, Rafael Echazarreta Torres, complementó que esta adecuación permite que las parejas tengan acceso a la seguridad jurídica. Tras los comentarios, el dictamen fue aprobado por unanimidad.
También incluyó la modificación al Artículo 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, con los cuales reconocen la inscripción de nacimiento con nombre, apellido y domicilio de ascendientes en primer y segundo grado; la obligatoriedad de avisar del nacimiento por parte de cualquiera de los progenitores y el registrar con el nombre de la persona con quien contrajo matrimonio, respectivamente.
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Edición: Estefanía Cardeña
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