Desde este viernes, parejas del mismo sexo podrán casarse en Yucatán

Hoy el 'Diario Oficial' del estado publicó el decreto 475/2022 que permite el trámite sin amparo
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

El Diario Oficial de Yucatán publicó este jueves el decreto 475/2022, por el cual reforman el Código de Familia y la Ley del Registro Civil de la entidad, en materia de nuevos estados de familia. Con esto, las parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio a partir de mañana viernes. 

Como indica el primer artículo transitorio, estas reformas entran en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial, es por eso que desde este 4 de marzo ya será posible realizar el trámite civil entre parejas del mismo sexo; además, todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean opuestas a esta reforma, serán derogadas.

Para acceder a este derecho, ahora no necesitarán de amparos, sino que únicamente deben cubrir los requisitos solicitados por el Registro Civil para contraer matrimonio, tales como: la cuota de 448 pesos (si la celebración es en el Registro Civil) o 6 mil 350 fuera de las oficinas de Mérida o 2 mil 748 fuera de las oficinas de otras localidades.

El trámite debe solicitarse hasta con 10 días hábiles de anticipación si será en las oficinas o hasta con dos meses si será en otra dirección. 

 

Lee: Cómo tramitar el matrimonio igualitario en el Registro Civil de Yucatán

 

Además, también necesitarán papeles como: la solicitud del matrimonio, actas de nacimiento de ambas partes, análisis y certificado médico prenupcial (con vigencia de 15 días antes de la fecha), identificaciones oficiales de ambas partes y la o el testigo. Para mayores informes aquí

El Código de Familia fue reformado en tres artículos, el 10 para reconocer la igualdad entre las personas ante la Ley, reconociendo su derecho para decidir sobre la integración de una familia y administración de sus bienes; el 49 para declarar que el matrimonio es una institución jurídica, libre y voluntaria entre dos personas y el 201 para admitir el concubinato entre dos personas que, sin contraer matrimonio, hacen una vida en común tengan o no hijas o hijos.

En la Ley del Registro Civil, asentaron en el artículo 22 que la inscripción del nacimiento: nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad pueden darse por las y los ascendientes en primer y segundo grado; en el 26 que cualquiera de las o los progenitores pueden dar aviso del nacimiento y en el 64 que la anotación en las actas de nacimiento de contrayentes irá el nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio.


 

Edición: Estefanía Cardeña


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