En Yucatán, el camino hacia el aborto ha sido lento y con retrocesos: activistas

En 2009 la constitución del estado sustentó que ''protege el derecho a la vida desde el momento de la fecundación''
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

En la entidad yucateca, la lucha por el derecho a decidir continúa y apenas en 2009 su legislación vivió un retroceso en torno a la interrupción del embarazo; misma que continúa vigente a pesar de que en septiembre del año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informara que su criminalización es anticonstitucional y ya haya ante el Congreso del Estado una iniciativa para armonizar en pro del derecho sexual y reproductivo.

Con información de Aborto Yucatán (www.abortoyucatan.com/linea-del-tiempo/), una investigación de las periodistas Lilia Balam y Katia Rejón, de 1871 a 1938 hubo un avance en el Código Penal de Yucatán, pasando de la penalización del aborto si la embarazada no cumplía con tres criterios –no tener mala fama, que lograra ocultar su embarazo y que el embarazo fuera producto de una unión ilegítima– a contar con cinco causales por las cuales este no era sancionable.

En 1871 la sanción era de uno a dos años de prisión para quien abortara sin cumplir los tres criterios que consideraban y podía incrementarse seis meses si solo cumplía el tercero –que el embarazo fuera producto de una unión ilegítima– y desde dos hasta cuatro años más si el embarazo era producto del matrimonio.

Para 1938, la XXXIV legislatura añadió las cinco causales para no penalizar el aborto en Yucatán: causado por imprudencia de la mujer embarazada, resultado de una violación, que la mujer embarazada corriera peligro de muerte si no abortaba (a juicio del médico que la asistiera), por causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tuviera cuando menos tres hijos, así como si el aborto se debía a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirían dos peritos médico.

De aquel año a 2009, las yucatecas vivieron un retroceso cuando añadieron al primer artículo de la Constitución Política del Estado de Yucatán el siguiente texto: “El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán”.

 

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El tema no se volvió a tocar en el Congreso del Estado desde entonces, hasta 2018, cuando luego de la solicitud de activación de la alerta de violencia de género en el Estado, añadieron una causal para no sancionar la interrupción del embarazo, siendo esta que el embarazo fuera producto de una inseminación artificial no consentida; en ese mismo año, eliminaron la causal que impartía pena menores a mujeres que no tuvieran “mala fama”, hubieran logrado ocultar el embarazo y que fuera de una relación fuera del matrimonio.

Sin embargo, estas modificaciones nunca han sido dirigidas como una iniciativa para despenalizar el embarazo de forma absoluta; aunque en diciembre de 2021 la diputada local Alejandra Novelo Segura, de la fracción legislativa del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), entregó su propuesta para llevar a cabo dicha acción, el Congreso del Estado continúa sin discutirla.

La abogada y activista feminista Andrea Tamayo, ha señalado que desde que la diputada presentó la iniciativa las colectivas y organizaciones pro aborto se posicionaron ante la falta de parlamentos abiertos y diálogos con ellas para trabajar el tema, como la legisladora había ofrecido al integrarse al Poder Legislativo.

Aún con ese panorama, reconoció que la propuesta que presentó es de avanzada, ya que se apega a la no criminalización del aborto como ha pedido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), incluyendo que no haya una limitante en el número de semanas para la interrupción del embarazo.

“La realidad en el país es que a la fecha los últimos Estados que han legislado en materia de aborto, siguen poniendo en sus cláusulas, en su articulado, hasta las 12 semanas, algunos mencionan casos de excepción para que se pueda realizar hasta mayor número de semanas […] digamos que la iniciativa de la diputada Novelo es de avanzada por el hecho de que tiene la visión totalmente apegada a la Suprema, pero ella está en una posición bastante desfavorable al estar ante un Congreso conservador”, explicó.

Pero esto no ha llevado a la votación en el Pleno del Congreso y ni siquiera a la discusión del tema en comisiones, por el contrario, teme que si la legislatura ya de por sí no actúa en pro de este derecho, al no limitar las semanas para la interrupción del embarazo, el panorama es aún más complejo.

 

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Mientras tanto, “la iniciativa está ahí, volando, sin que tenga una dictaminación en las comisiones que corresponderían […] yo no veo que el Congreso vaya a tocar la temática pronto”, señaló la abogada, especialmente luego de que el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Hugo Lozano Poveda, tomara posicionamiento al respecto diciendo que está “a favor de la vida”; la abogada Andrea Tamayo, contrasta esta información explicando que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo.

También Isabel Rodríguez Casanova, maestro en Consejería y Educación de la Sexualidad en el Centro de Estudios Superiores en Sexualidad (Cessex) ha llamado a las legislaturas a actuar en favor de este derecho, pues desde su visión, “el Estado tiene la obligación de garantizar y brindar a mujeres, niñas y personas gestantes el acceso al aborto legal y seguro como parte de sus responsabilidades centrales en torno a los derechos humanos".

Y, desde ahora, aún sin haber aprobado el derecho a decidir, exige el respeto a las causales admitidas en cada Estado de la Península de Yucatán, pues aunque existen, no están realizando los procesos por la interrupción del embarazo, negándoles un derecho.

La propia NOM-046 del país establece que si ocurre un embarazo por violación, las instituciones médicas deberán prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, otorgando a la víctima información médica previamente al procedimiento para que pueda tomar una decisión consciente.

 

Edición: Laura Espejo


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