La Jornada Maya

SCJN invalida disposiciones de la 'Ley ISSTEY' en Yucatán

El Poder Judicial determinó que la iniciativa es contraria al beneficio de los trabajadores

SCJN invalida disposiciones de la 'Ley ISSTEY' en Yucatán
Foto: ISSTEY

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de a Nacion (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Decreto 532/2022, por el que se expidió la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, que se publico en julio de 2022.

Consideró, entre otras cosas, que el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, lo cual redunda en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.

Ademas, el establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85 por ciento del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, implica una reducción del monto de las pensiones. Dicha medida, afirmó la Corte, no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.

 

Lee: Jubilación del ISSTEY se basaría en años de servicio y no en la edad

 

En la sesión del pleno se argumentó que la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento es un ajuste que compacta gradualmente el monto de la cuantía, por lo que esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.

Agregó que el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad. Los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

 

Edición: Fernando Sierra


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