Ante la situación sanitaria que vive Yucatán, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado informó este viernes que las sanciones -en primera instancia- para quienes no cumplan las disposiciones sanitarias para evitar nuevos contagios por COVID-19, será de amonestación con apercibimiento.
Mientras, en el caso de los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes arresto hasta por 36 horas.
Por otra parte, los conductores que no acaten la restricción de movilidad de vehículos (establecida entre las 22:30 a las 5 horas, y desde las 21 horas en el caso de las localidades costeras) se harán acreedores de infracciones. Estas multas pueden ir de una a 500 unidades de medida y actualización, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Cabe señalar que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente.
“Siendo responsables con las medidas de higiene y prevención no solo se contribuye a proteger nuestra salud y disminuir el potencial de contagios, sino que se evitan las sanciones previstas en la ley”, indicó la dependencia.
Edición: Emilio Gómez
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