Abraham Bote
Luego de trabas, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) deberá modificar “de manera inmediata” sus lineamientos con el fin de garantizar la paridad de género en las candidaturas.
“Debe ajustar el enfoque de las acciones afirmativas de esta naturaleza, a fin de incrementar de manera acelerada la presencia de mujeres en cargos de elección popular, y posteriormente buscar estabilizar y normalizar esa presencia”, indicó en TEEY
Desde el mes de diciembre 2020, la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán interpusieron un juicio por la defensa de sus derechos electorales ante el TEEY y el Iepac, ya que no se cumplió el principio de paridad de género para las próximas elecciones, pues sólo se están postulando candidatos hombres para los municipios que tienen mayor número de población.
Sin embargo, el Tribunal local rechazó la impugnación porque, según argumentaron, no acreditaron su identidad al momento de presentar el recurso, por lo cual ellas acudieron a la Sala Regional Xalapa para apelar la resolución del TEEY.
La instancia federal les dio la razón y ordenó al Tribunal resolver la impugnación conforme a derecho.
Entonces, este 3 de febrero, el Pleno del Tribunal informó que, después de haber realizado todo el estudio de fondo, consideró fundado los agravios señalados por las activistas, por lo que el Iepac deberá modificar sus lineamientos para garantizar la paridad de género.
“Al postular mayoritariamente a mujeres en las presidencias municipales y por tanto incrementar las posibilidades de que accedan a los cargos de elección popular, se estarían ante mayores probabilidades de las mujeres a gobernar a un porcentaje mayor de la ciudadanía en Yucatán, haciendo esto compatible con el principio de paridad cualitativa y con los efectos adicionales que se pretenden generar a través de estas medidas”, indicó el órgano autónomo.
Además, indicó que el Iepac fue arbitrario al solo asignar 10 municipios para mujeres de los 30 señalados con mayor población, cuando se determinó previamente a través de la comisión especializada que lo adecuado serían 15. “Vulnera directamente el derecho humano a la no discriminación en materia político electoral de que, de los 10 municipios señalados, se les permiten a los partidos políticos reducir a siete municipios que no hayan sido gobernados por mujeres”, determinó.
Edición: Emilio Gómez
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