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Jairo Magaña
16/02/2025 | San Francisco de Campeche
Tras meses batallando para recuperar los recursos correspondientes a las prerrogativas de octubre, noviembre y diciembre, y que según organizaciones políticas como Espacio Democrático de Campeche (EDC), Partido Campeche Libre (PLC) y Encuentro Solidario (PES), el Tribunal Electoral del Estado de Campeche les dio la razón, pero consideró innecesario entregarles dichos montos pendientes.
En sesión se resolvió el expediente TEEC/JE/1/2025 y acumulados TEEC/JE/2/2025 y TEEC/JE/4/2025 en la que el Pleno declaró fundados pero inoperantes los agravios promovidos por los representantes de los otrora partidos políticos locales Espacio Democrático de Campeche, Encuentro Solidario Campeche y Campeche Libre en contra de la omisión del IEEC de entregarles el financiamiento público correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de la anualidad 2024.
Ello, porque quedan montos pendientes por suministrar a los partidos actores, pero a ningún fin práctico llevaría a esta autoridad jurisdiccional electoral local, ordenar a la responsable el otorgamiento de esas ministraciones, dado que ya fue ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo General del instituto electoral ha proveído al respecto.
Es decir, los reclamos de los partidos políticos que perdieron su registro como organismos políticos dados los resultados de las pasadas elecciones en junio del 2024, quedaron sin efecto para cumplirles con las prerrogativas pendientes, pues ya no operan como instituciones políticas.
De igual manera, el TEEC emitió resolución en el Procedimiento Especial Sancionador TEEC/JDC/1/2025 y declaró infundados los agravios interpuestos por el otrora candidato a la comisaría de Carmen en contra del Acuerdo 46/2024, emitido por el H. Ayuntamiento del municipio de Carmen, por la falta de fundamentación, motivación y violación a los principios de certeza y legalidad por parte de la autoridad responsable.
Esto, porque solo se limitó a hacer una narrativa en su demanda sin demostrar plenamente los acontecimientos de tales hechos, sin pruebas adicionales más que su dicho, además, el contenido de las actas de instalación de las mesas receptoras de votos, actas de cierre de las mesas receptoras de votos y actas de escrutinio y cómputo de votos, no coincidente con lo aseverado por el actor, ya que no existen indicios al respecto, por lo que solo generalizada los actos sin y demostrar sus argumentos.
Edición: Fernando Sierra