Gustavo Castillo García
Foto: Yazmín Ortega Cortés
La Jornada Maya

Ciudad de México
Jueves 12 de abril, 2018

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por segunda ocasión que la Ley General de Salud contiene fracciones inconstitucionales en cinco artículos y otorgó un amparo para uso lúdico de mariguana.

El máximo tribunal del país concedió la protección de la justicia federal a un abogado litigante para que pueda realizar el consumo lúdico de cannabis.

Durante la sesión de ayer, cuatro de los cinco magistrados votaron a favor de declarar inconstitucionales las partes de la Ley General de Salud en las cuales se prohíbe la expedición de permisos para el autoconsumo de mariguana.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo, autor del proyecto en el cual se propuso y concedió la protección de la justicia federal, votó en contra, al igual que lo hizo la primera ocasión en que esta sala aprobó el uso lúdico o recreativo de la cannabis, ya que él ha cuestionado que no se establezca de dónde obtendrán la semilla de mariguana quienes han sido beneficiados con amparos de este tipo.

Pardo Rebolledo expuso que él elaboró el proyecto al conjuntar las posiciones que el resto de los integrantes de la sala habían tenido respecto a este tema, en cuanto a que declaran inconstitucionales el último párrafo del artículo 235, la fracción 1 de los artículos 237 y 245, así como el último párrafo del artículo 247 y el artículo 248 de la Ley General de Salud.

Ésta es la segunda ocasión en que se establece un criterio de este tipo en el que se decreta la inconstitucionalidad de los puntos antes señalados. La Corte requiere de un total de cinco sentencias para establecer una jurisprudencia y con eso, ante cualquier amparo que se promueva, los tribunales están obligados a conceder la protección de la justicia federal.

Esta sentencia se dictó dentro del amparo en revisión 1115/2017 y sólo beneficia al abogado Ulrich Richter, quien presentó la petición, y en ningún caso le concede autorización para realizar actos de comercio, suministro o venta de mariguana a terceras personas.


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