Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

Mérida, al borde del apagón

Editorial

La Jornada Maya

Mérida, al borde del apagón

Ayotzinapa, ¿hacia dónde vamos?

Los padres siguen esperando verdad y justicia

Cristóbal León Campos

Ayotzinapa, ¿hacia dónde vamos?

Abejas, conservación y controversias

El Partido Verde Ecologista de México, una visión reduccionista

Rafael Robles de Benito

Abejas, conservación y controversias

Burnham tiene garantizado convertirse en el próximo primer ministro británico

El ex alcalde de Manchester se perfila como el jefe de gobierno tras consolidar el apoyo de los laboristas

Afp

Burnham tiene garantizado convertirse en el próximo primer ministro británico