Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

Las altas temperaturas siguen castigando a Europa

Ola de calor de junio en causó la muerte de más de 4 mil 300 personas

Efe

Las altas temperaturas siguen castigando a Europa

Charrán mínimo, el ave playera más pequeña de Norteamérica

Fauna Nuestra

Miguel Améndola

Charrán mínimo, el ave playera más pequeña de Norteamérica

Un periódico, fotografías y obras en el Centenario

Noticias de otros tiempos

Felipe Escalante Tió

Un periódico, fotografías y obras en el Centenario

RD del Congo eleva a 600 el número de muertos por el brote de ébola y detecta casos en una cuarta provincia

Reporta mil 759 casos confirmados en Kivu del Norte, Kivu del Sur e Ituri

Efe

RD del Congo eleva a 600 el número de muertos por el brote de ébola y detecta casos en una cuarta provincia