Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

Sheinbaum: ''noticia extraordinaria'' incremento de 512 por ciento en la exportación de azúcar a EU

La mandataria celebró ''el diálogo y la cooperación'' del comercio entre México y su vecino del norte

La Jornada

Sheinbaum: ''noticia extraordinaria'' incremento de 512 por ciento en la exportación de azúcar a EU

Hombres atrevidos aceleran pasos de la humanidad

De vikingos y radios

Margarita Robleda Moguel

Hombres atrevidos aceleran pasos de la humanidad

Bombardeo de EU sobre Irán deja un muerto y cuatro heridos; Teherán ataca base aérea en Jordania

La represalia contra Muwaffaq Salti responde a la ofensiva de Estados Unidos contra el país persa

Afp

Bombardeo de EU sobre Irán deja un muerto y cuatro heridos; Teherán ataca base aérea en Jordania