Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

EU ''no ha dado respuestas puntuales'' a reclamos por muerte de mexicanos custodiados por ICE: Sheinbaum

Aseguró que no ha abordado el punto de los centros de internamiento migratorio

La Jornada

EU ''no ha dado respuestas puntuales'' a reclamos por muerte de mexicanos custodiados por ICE: Sheinbaum

México, país más beneficiado si aplica impuesto a ultra-ricos: informe

La nación tiene uno de los mayores números de milmillonarios

La Jornada

México, país más beneficiado si aplica impuesto a ultra-ricos: informe

Metro: responsabilidad compartida

Editorial

La Jornada

Metro: responsabilidad compartida

Homicidios dolosos repuntan ligeramente en marzo; de 49.3 casos diarios a 51.4: SNSP

Pese a ello, en el acumulado del sexenio, la incidencia de este delito ha bajado en 41 por ciento

La Jornada

Homicidios dolosos repuntan ligeramente en marzo; de 49.3 casos diarios a 51.4: SNSP