Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya
Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.
En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.
En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.
Mara Lezama encabezó el arranque del dispositivo desde el Malecón Tajamar
La Jornada Maya
En el ataque contra el auto donde viajaban también murieron el hermano de la comunicadora y Ali Shoaib, corresponsal de ‘Al Manar’
Afp
Es la tercera ocasión en 2026 que la oposición sale en multitud a las calles para manifestarse contra el magnate republicano
Afp
Al principio se habló de 25 trabajadores atrapados, pero 21 lograron salir tras el deslave causado por ruptura natural
La Jornada