Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya
Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.
En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.
En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.
Gasca acusó a la funcionaria de priorizar la defensa de su secretario técnico, señalado como un agresor
Jairo Magaña
El ex mando policial, que EU vincula a 'Los Chapitos', estaba recluido en un penal de alta seguridad de Brooklyn
La Jornada
Stalin y Hitler utilizaron este tipo de mecanismos, alertó el legislador del PRI
Jairo Magaña
Tesorero de la Contraloría Ciudadana señala que la isla se encuentra en estancamiento económico
La Jornada Maya