Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

NEM como movimiento sociocultural

¿Cuál es la finalidad de la educación?

Cristóbal León Campos

NEM como movimiento sociocultural

Heroína de novela

Guiños lectores

José Juan Cervera

Heroína de novela

La sabiduría de los matices

Cuando la realidad es más amplia que nuestras certezas

Lourdes Álvarez

La sabiduría de los matices

Teatro de La Rendija y Silkateatro Andante invitan a la función 300 de ‘Don Quijote. Historias Andantes’

Desde su estreno en 2013, la obra ha destacado por su propuesta escénica y la interpretación de Silvia Káter

La Jornada Maya

Teatro de La Rendija y Silkateatro Andante invitan a la función 300 de ‘Don Quijote. Historias Andantes’