Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.

En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.

En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.


Lo más reciente

Con 258 votos a favor, diputados aprueban reforma a Ley de Amnistía

El pleno inició la discusión de 71 reservas, aunque 22 serán enviadas al Diario de los Debates

La Jornada

Con 258 votos a favor, diputados aprueban reforma a Ley de Amnistía

Acusan en Texas a más de 140 migrantes por intento de ingreso masivo a EU

No se reportaron heridos durante la supuesta entrada del 12 de abril en El Paso

Ap

Acusan en Texas a más de 140 migrantes por intento de ingreso masivo a EU

Vila a la campaña, primera llamada

Editorial

La Jornada Maya

Vila a la campaña, primera llamada

Los ''jueces del mundo'', sin calidad moral

La Resaca 2.0

Normando Medina Castro

Los ''jueces del mundo'', sin calidad moral