Gustavo Castillo
Foto: Sanjuana Martínez
La Jornada Maya
Ciudad de México
Martes 16 de julio, 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la indemnización por daño moral generado por violencia intrafamiliar, al considerar que constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares.
En ese contexto, el máximo tribunal del país señaló que para exigir una justa indemnización deben acreditarse la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y la afectación.
En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras, refirió la Corte.
Cerca de 300 trabajadores de confianza fueron dados de baja y exigen el pago de quincenas y aguinaldos pendientes
Jairo Magaña
Recibió tres años y nueve meses de prisión tras ser detenido en el aeropuerto de Cancún
Miguel Améndola
Estefanía Mercado encabezó la quinta entrega del programa, que atendió a mil 500 personas en una jornada
La Jornada Maya
No se ha precisado de qué delitos se les acusa
La Jornada