Ley General de Salud: Prohíben pruebas cosméticas en animales

La sanción puede alcanzar una pena de hasta siete años de prisión
Foto: Afp

En México ya no podrán fabricarse, importarse o comercializarse productos cosméticos que hayan sido formulados a través de pruebas en animales gracias a un dictamen avalado en la Cámara de Diputados que sanciona esta práctica.

Los legisladores aprobaron modificaciones a la Ley General de Salud para que la elaboración de productos cosméticos no incluya pruebas en animales ni en los ingredientes que se usan para su fabricación ni en los artículos finalizados, y establece que el etiquetado debe señalar si fue elaborado con esta técnica.

El dictamen además define que tampoco podrán venderse en el país productos cuya fórmula tenga ingredientes o combinaciones que se hayan conseguido con la experimentación en animales.

Los diputados aprobaron esta modificación para evitar la crueldad a la que son sometidos los animales que sirven en laboratorios, una práctica calificada como reprochable.

A partir de la aplicación de este dictamen, la Secretaría de Salud incentivará y dará facilidades para el desarrollo de modelos alternativos al uso de pruebas en animales a nivel nacional.

Sanciones

De acuerdo con el artículo 414 Bis de la Ley General de Salud los productos cosméticos que no cumplan con las reglas serán retirados del mercado.

Las multas por comercializar estos productos van de las 15 mil a las 20 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que actualmente equivale a 1.3 y 1.7 millones de pesos.

Además, el dictamen establece que quien contrate, autorice, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales deberá pagar una multa de casi 180 mil pesos y la pena puede ir de dos a siete años en prisión.

Esta modificación establece un plazo de 180 días para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del dictamen y un periodo de dos años para que los fabricantes sustituyan las pruebas en animales por otro tipo de métodos.

 

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